Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 008. 000-2025-00080-00ALEL AdmiteRevision

Sala: SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Sala Civil Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Por reunir las exigencias de los artículos 354, 356, 357 y 84 del CGP., se,

RESUELVE

1.- ADMITIR la demanda contentiva del Recurso Extraordinario de Revisión que promueve el apoderado de las señoras Ximena, Isabela, Viviana y Carmiña Barberena Nisimblat junto con Juan Ramón Barberena Hidalgo actuando en causa propia y en representación de Bertha Barberena Hidalgo, contra la Sentencia No. 33 de septiembre 30 de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso declarativo de Pertenencia adelantado por Janier Hoyos Silva en contra de Guillermo Bermúdez Golu, representado por la Curadora Ad litem Piedad Bohórquez Granada dentro del litigio que cursó en ese despacho bajo radicación 76001-3103-002-2021-00206-00. 2.- Vincular como demandados en el Recurso Extraordinario de Revisión, al señor Janier Hoyos Silva, al señor Bermúdez Golu y a las personas inciertas e indeterminadas emplazadas en la usucapión, igualmente representadas por la Curadora Ad litem, Bohórquez Granada. 3.- Ordenar el emplazamiento de los vinculados: señor Bermúdez Golú, las personas inciertas e indeterminadas que se crean con derechos sobre el inmueble que fue objeto de usucapión y los herederos indeterminados del señor Barberena Saavedra, en la forma y términos indicados en los art. 108 del CGP y 10 de la Ley 2213/22.

Proceda la Secretaría de la Sala. 4. Previa notificación personal, córrase traslado a los demandados y vinculados dentro de este trámite, por el término de cinco (5) días, en la forma que establece el artículo 91 (art. 358 inc. 5° CGP). 5.- Incorporar a los autos el expediente remitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, contentivo del proceso de pertenencia donde se profirió la sentencia objeto de Revisión. 6.- Ordenar a los recurrentes que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, presten la caución que se requiere para el decreto de las cautelas solicitadas, por la suma de $30.000.000.00, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica –art. 360 y 590-2 del CGP-.

NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad: 76001-2203-000-2025-00080-00 (25-045) 1