43 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00314-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Apoderado: Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00314-00: Jeiman Ancizar Benavides Ortega: Jorge Armando Cisneros Navarro: Juzgado de EPMS de Tumaco (N) San Juan de Pasto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) A través de acta de reparto del 21 de noviembre de 2025, emitida por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad y radicada por reparto ante este Despacho en la misma fecha, correspondió a este Despacho conocer la demanda de tutela presentada por el apoderado del señor Jeiman Ancizar Benavides Ortega, en contra del Juzgado de EPMS de Tumaco (N), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, doble instancia, proceso sin dilaciones injustificadas y protección reforzada de persona indígena privada de la libertad.
Así las cosas, al encontrar que la Sala es competente para conocer de la acción, debido al despacho accionado y que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de la presente tutela, por tanto, se ordena:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Jeiman Ancizar Benavides Ortega, a través de apoderado, en contra del Juzgado de EPMS de Tumaco (N), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, doble instancia, proceso 44 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00314-00 sin dilaciones injustificadas y protección reforzada de persona indígena privada de la libertad.
A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. Se solicita al Juzgado, REMITIR de manera virtual a este Despacho lo siguiente: • Copia del asunto penal que vigila en contra del accionante, para la realización de una inspección judicial.
SEGUNDO: VINCULAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de EPMS de Tumaco (N) y a las partes intervinientes dentro del proceso SPOA 52835-6000-538-2020-00897-00, NI: T23-145, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co. electrónico La publicación tendrá una duración de tres (3) días. 2 45 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00314-00 TERCERO: CONSÚLTESE por medio del aplicativo dispuesto para consulta de procesos de ejecución de penas de la web de la Rama Judicial, lo concerniente al accionante.
CUARTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.
QUINTO
NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora y a las entidades accionadas.
SEXTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculada, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 13058 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3