Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039 2019 00678 01 DR ZULUAGA AUTO ADMITE Y DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión - Verbal – Pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio - Jorge Wilson Murillo Casas - Esperanza Murillo Nieto - Gabriel Penagos Olmos y otros 110013103 039 2019 00678 01 Segunda Admite recurso de apelación parte demandante y declara desierto parte demandada 1.

Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2025 por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20221. 3. Ejecutoriado este auto, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.

De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 039 2019 00678 01 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial. 8. De otro lado, se tiene que el apoderado del demandado Gabriel Penagos Olmos –demandante en reconvención, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado dictada en la audiencia de instrucción y juzgamiento dictada el 16 de junio de 2025, instante en el que indicó: “interpongo recurso de apelación frente a la decisión de la reivindicación, toda vez que pues para mi poderdante (…) era importante la restitución de su bien, si bien es cierto su señoría manifestó usted que no se cumplieron los requisitos para que los demandantes de pertenencia pues adquieran la propiedad por usucapión, no obstante, al no, pues digámoslo ellos al no adquirir la propiedad por ese medio, pues se necesitaría la urgencia de la restitución del bien inmueble a favor de mi poderdante señora Gabriel; sin embargo el recurso de apelación será sustentado en su momento al despacho del tribunal correspondiente(…)”2.

Además, al revisar las actuaciones aportadas al plenario con posterioridad a la celebración de esa diligencia, no se observa que el convocado hubiera aportado el escrito que contiene la alzada, por ende, no cumplió con la carga prevista en el inciso 3º del num. 3º del art. 322 del CGP, situación por la cual lo precedente es declarar inamisible el remedio (inc. 3º del canon 325 de la citada codificación). 9.

En consecuencia, se declarará inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el citado accionado Gabriel Penagos Olmos – actor en reconvención, contra el fallo de instancia.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: 2 C1, archivo “60Audiencia16Jun25”, minuto 41.23 a 42:20 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 039 2019 00678 01 Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd005269d2d4a2521306dc01acd205e9883cd9c049f656ead79508ed9179afb7 Documento generado en 15/08/2025 03:37:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3