Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1991-10539-05ProrogaTérminoParaResolverRecursoApelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA SALA DE DECISIÓN No. 03 Ibagué, julio veintiséis (26) de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado VELÁSQUEZ. Ponente: PABLO GERARDO Proceso: Ejecutivo con Garantía Real ARDILA Demandante: Banco Central Hipotecario (BCH) Cesionario: Rubén Darío Ceballos Mendoza Demandados: Juan Carlos Lopera Bohórquez y otra Radicado: 73001-31-03-004-1999-10539-01 Delanteramente es imperioso recordar que, el expediente llegó a esta Corporación el 31 de enero de 2024 y, el suscrito tomó posesión de su cargo en el despacho 03 de esta Sala Especializada, con efectos fiscales a partir del 01 de julio del presente año y que según lo señalado por la sentencia STC12660-2019,emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 18 de septiembre del 2019, “(…) dado el cariz personal del referido lapso legal, cuando un funcionario toma posesión como juez o magistrado de un despacho judicial vacante, por vía general habrá de reiniciarse el cómputo del término de duración razonable del juicio señalado en el ordenamiento procesal, en tanto resulta desproporcionado mantener el curso del que venía surtiéndose previamente -y sin posibilidad de intervención de su parte-, máxime cuando su incumplimiento es necesariamente tomado en cuenta como factor de evaluación de su gestión”, por lo que resulta necesario dar aplicación al inciso 5º del artículo 121 del Código General del Proceso, que reza: “[E]xcepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso”.

Por consiguiente, esta Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO. - PRORROGAR hasta por seis (6) meses el término para resolver el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de la parte demandada contra la providencia proferida el 2 de agosto de 2023 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué (Artículo 121 Código General del Proceso), a partir del próximo jueves 01 de agosto de 2024.

NOTIFÍQUESE. PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ Magistrado