TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Ena del Carmen Osorio Benavidez: Fundación Bienestar Total: 70742318900120230017401 Declárese admisible el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de fecha 26 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13.
Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de fecha 26 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé, dentro del cartular laboral de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley1.
Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído. Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a74609799891acbf9d416216fd63b7aacbf23171915777d8bda8dcff1c40467 Documento generado en 10/03/2025 02:33:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica