Declarativo Demandante: Carlos Peralta Merchán y otro Demandado: Antares Limitada Rad. 11001310304820230009301 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se decide sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por Vigilancia y Seguridad Privada Antares Limitada contra la sentencia emitida por esta Corporación, el 19 de junio de 2025.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 334 del Código General del Proceso establece que el recurso extraordinario de casación procede contra los fallos dictados en procesos declarativos, en acciones de grupo cuya competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria y, para liquidar una condena en concreto, cuando los tribunales superiores en segunda instancia los profieran.
Con la precisión de que tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de esa censura las decisiones que versen sobre la impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho. Seguidamente, el artículo 337 adjetivo plantea que este instrumento podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del proveído, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o éstas se hicieren de oficio, en cuyo caso, el término se contará desde el día siguiente a su enteramiento y, que no podrá interponerlo quien no apeló el fallo de primer grado, cuando el proferido por el superior hubiere sido exclusivamente confirmatorio de aquel. 1 048-2023-00093-01 En ese mismo orden, el artículo 338 ibidem señala que cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede si el valor actual de la resolución desfavorable es superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV), salvo que se trate de las providencias emitidas dentro de las acciones populares y de grupo, o las que versen sobre el estado civil.
Sobre esta última exigencia, la jurisprudencia ha señalado que “… está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial concedida o negada en la sentencia; vale decir, a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe hacerse para el día del fallo…”1. 2.
De acuerdo con lo observado en el proceso, fluye del asunto que la acción impulsada es de aquellos trámites denominados como declarativos y, que la casación se radicó dentro del plazo legal, en la medida en que se presentó el 27 de junio de 2025, esto es, pasados apenas cuatro días después de que se hubiere notificado por la sentencia de segundo grado, sin embargo, en lo que tiene que ver con la verificación del interés que le asiste a la recurrente, no se satisface en tanto que escrutado el expediente, se verificó que: 2.1.
En la acción de responsabilidad contractual de la referencia se fijó la cuantía en $174.824.184. 2.2. La estimación de lo desfavorable a la pasiva asciende a $90.000.000, por ser ese el valor del daño emergente reconocido por la Aquo y, confirmado por esta Corporación. 2.3. El petitum no sólo era inferior al límite de los $1.423.000.000 para 2025, teniendo en cuenta el salario mínimo para la anualidad en la que se profirió el fallo de segunda instancia, sino que ese quantum encontró respaldo probatorio únicamente frente a una de las condenas pedidas por Carlos Alberto Peralta Merchán y Omar Alberto Cárdenas Villegas, de allí que no pueda soportar o fijar el interés económico afectado para la viabilidad del recurso extraordinario de casación. 3.
En consecuencia, como los emolumentos que se tuvieron como base para iniciar las diligencias y, el monto reconocido por vía de la presente demanda, no alcanzan el valor mínimo para que se cumplan los presupuestos previstos 1 CSJ. Auto del 11 de abril de 2013. 2 048-2023-00093-01 en el artículo 338 del Código General del Proceso, se negará la concesión del medio de impugnación extraordinario exorado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por Vigilancia y Seguridad Privada Antares Limitada.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, por secretaría devuélvase el expediente al despacho de origen, para lo de su cargo. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6876050e64bcf3247fe9231afac6a8569b270e0d334a8a3e0086d864697a7436 Documento generado en 04/07/2025 09:00:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 048-2023-00093-01