Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501320180072201 CONCEDE CASACION

Sala: SALA LABORAL

05001310501320180072201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por MARTHA LUCÍA HERRERA VÁSQUEZ contra COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

A través de la curadora MARÍA MARGARITA MENDOZA CAÑAS, la demandante pretende se declare que tiene derecho a que COLPENSIONES le reconozca y pague pensión de sobrevivientes en el porcentaje que legalmente le corresponda en su calidad de hija inválida de BENITO HERRERA AVILÉS a partir del 16 de noviembre de 2009, teniéndose la suspensión de la prescripción dada la condición de incapaz desde su nacimiento.

El Juzgado de conocimiento, Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 09 de mayo de 2022, resolvió: i) DECLARÓ que la señora MARTHA LUCÍA HERRERA VÁSQUEZ, representada por su curadora MARÍA MARGARITA MENDOZA CAÑAS es beneficiaria del 50% de la sustitución pensional causada por el fallecimiento de su padre, BENITO HERRERA AVILÉS. ii) CONDENÓ a COLPENSIONES a pagar a MARTHA LUCÍA HERRERA VÁSQUEZ la suma de $58.526956, por concepto de retroactivo del 50% de pensión de sobrevivientes liquidado desde el 16 de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2022. iii) CONDENÓ a COLPENSIONES a pagar a MARTHA LUCÍA HERRERA VÁSQUEZ la indexación de su parte pensional. iv) AUTORIZÓ a COLPENSIONES a efectuar los descuentos con destino al sistema de seguridad social en salud. v) CONDENÓ a COLPENSIONES disminuir la cuota pensional de sobrevivientes de MERCEDES VÁSQUEZ de un 100% a un 50% del smlmv, a partir de mayo de 2022. vi) DECLARÓ improbadas las excepciones, ABSOLVIÓ a las demandadas de las demás pretensiones y costas a cargo de COLPENSIONES Alejandra S. 05001310501320180072201 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 8 de noviembre de 2024, CONFIRMÓ y en su lugar CONDENÓ a COLPENSIONES a pagar a MARTHA LUCÍA HERRERA VÁSQUEZ la suma de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y UNO $81.571.181 por concepto de retroactivo pensional causado desde el 16 de noviembre de 2009 a noviembre de 2024.

A partir de diciembre de 2024 el valor de la mesada para MARTHA LUCÍA HERRERA VÁSQUEZ será equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente, y se continuará incrementando anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, con 14 mesadas al año. COLPENSIONES efectuará los descuentos en salud del retroactivo pensional y no condenó en costas en segunda instancia Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por Alejandra S. 05001310501320180072201 Auto Casación esta corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de MARTHA LUCÍA HERRERA VÁSQUEZ (39.0 años)1 y el 50% de la pensión mínima del año 2024 ($650.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $354´900.000; cifra que, sin más condenas, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 23 del 12 de febrero de 2025 1 Flo 18 archivo- 01Expediente.pdf- 01PrimeraInstancia Alejandra S.