Recurso extraordinario de revisión 41001-22-14-000-2024-00127-00 Luz Neida Diaz Claro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 41001-22-14-000-2024-00127-00 Recurrente: Luz Neida Diaz Claro Proceso objeto de Restitución de Inmueble arrendado: 41-298-40-03- inconformidad: 001-2022-00385-00 Estrado Judicial: Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón Procede el Despacho a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, impetrado contra la sentencia adiada 5 de julio de 2023, proferida dentro del proceso de restitución de bien Inmueble arrendado 41-298-40-03-001-2022-00385-00.
Remitido el expediente por el Juzgado de origen, y estudiado el escrito introductorio, se observa que se encuentran reunidos los requisitos de que trata el artículo 357 del C.G.P., por ello, se procederá a su admisión, disponiendo el traslado y notificación al extremo pasivo, en consonancia con el artículo 358 ibídem. Recurso extraordinario de revisión 41001-22-14-000-2024-00127-00 Luz Neida Diaz Claro A su vez, visto el poder obrante a folio 31 del adjunto (PDF002) del expediente digital, se reconocerá personería adjetiva a la profesional del derecho Dra. Silvia Carolina Poveda Cabrera, de conformidad con las facultades otorgadas en el mandato conferido.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Luz Neida Diaz Claro al interior del proceso de radicado N° 41-298-40-03-0012022-00385-00, proveniente del Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón, atendiendo lo mencionado en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión a los señores Luis Alexander Pachón Calderón y su apoderado Andrés Sandino, conforme a lo dispuesto en los artículos 291 y ss. del C.G.P. o la Ley 2213 de 2022, y en el acto de notificación, córraseles traslado de la demanda y sus anexos, por el término de cinco (5) días, en la forma que establecen los artículos 91 y 358 del Código General del Proceso; advirtiendo que, la contestación del libelo introductor deberá reunir los requisitos indicados en el canon 96 ibídem, y no se podrán proponer excepciones previas.
TERCERO: COMUNICAR a las partes que, las respuestas e informes se deben allegar al correo electrónico institucional secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva para actuar como apoderada de la recurrente, a la abogada Silvia Carolina Poveda Cabrera, identificada con cedula de ciudadanía N°1.075.317.288 y tarjeta profesional N°394.807 en los términos del poder especial conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Recurso extraordinario de revisión 41001-22-14-000-2024-00127-00 Luz Neida Diaz Claro Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e40fd38f1dcf9f7bcc724d629ed36deabf8adf2705ccdf44006d563ab408a2c3 Documento generado en 19/11/2025 07:28:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica