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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10. 41001-31-05-001-1998-00143-01 AutoRechazaPlanoRecurso Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-1998-00143-01 Demandante: JOSÉ AMIR GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Demandado: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ALFONSO TOVAR FIERRO Proceso: ORDINARIO LABORAL El apoderado de la parte demandante, a través de memorial remitido vía correo electrónico, interpuso recurso de queja contra el auto proferido el 19 de mayo de 2025, mediante el cual se declaró inadmisible la apelación contra la providencia de 26 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.

Respecto del recurso de queja el artículo 68 del C.P.T. y de la S.S. dispone los siguiente: «ARTICULO

68. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA: Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación». Atendiendo lo descrito en el texto normativo, resulta claro que el auto por el cual se declara inadmisible el recurso de apelación no es objeto de recurso de queja, en ese sentido y atendiendo el principio de taxatividad que rige éste tipo de trámites, se rechazará de plano lo solicitado por el actor.

Por lo que se, DISPONE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de queja presentado por el demandante, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1602933c67fb15d5ddae6dca94f6e8ecf3f47246e6e84a95eb8e74b7c989a27e Documento generado en 15/09/2025 03:39:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-1998-00143-01