República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Acción de grupo Ana Ruiz Rodríguez Gaseosas Lux S.A.S. y Postobón S.A. 110013103 009 2018 00451 02 Segunda Admite recurso de apelación 1.
Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia anticipada del 3 de octubre de 2025 (notificada en estado del 8 de octubre de 20251) del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el radicado en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20222.
Acudiendo a la remisión normativa contenida en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998. 3. Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 1 Ver publicación por estado: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode= view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_nomMuni=BOGOT%C3%81+D.C.&_co_com_avanti_efectosProces ales_PublicacionesEfectosProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_articleId=159694059&_co_com_avanti_efe ctosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_nomEspecialidad=CIVIL&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPo rtletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_nomDespacho=JUZGADO+009+CIVIL+DEL+CIRCUITO+DE+BOGOT%C3%81&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectos ProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_nomEntidad=JUZGADO+DE+CIRCUITO+&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortletV2_INST ANCE_BIyXQFHVaYaq_nomDepto=BOGOT%C3%81 2 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 009 2018 00451 02 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 566de93cf8b6e595b5873c3d309e9c4e538d09cf78546c6e8bd3023de9e335c7 Documento generado en 19/05/2026 03:46:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2