Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2012-00669-01 DRA AYALA AUTO DECLARA DESIERTO PARCIAL RECURSO APELACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 016 2012 00669 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Tener en cuenta para los fines pertinentes que la parte demandante (demanda principal y demandada en reconvención), dentro del término previsto por la Ley, sustentó el recurso de apelación1 interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2024, por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. 2.

Por otro lado, comoquiera que, dentro de dicho interregno de orden legal, la parte demandada (demanda principal y demandante en reconvención), quien ante el juez de primera instancia había formulado apelación adhesiva de dicha sentencia, se mantuvo en silencio, deberá asumir las consecuencias legales de su omisión, cual es, la declaratoria de deserción del recurso de apelación formulado por dicho extremo de la litis, ante la falta de sustentación en esta instancia dentro de la oportunidad legal para ello.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

RESUELVE

Primero: Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada (demanda principal y demandante en reconvención). 1 Cfr. PDF 006 – Cuaderno Tribunal. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, Secretaría ingrese el proceso al despacho para proveer, en el turno que corresponda, lo relacionado frente al recurso de alzada planteado por la parte demandante (demanda principal y demandada en reconvención).

Notifíquese y cúmplase, (2) Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f7c6572d13ae1c20f9604c346d0c7fc9425b909f305d0fbaaf41031384e4fab Documento generado en 17/07/2025 08:50:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica