Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001310500320240014401AdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

50001310500320240014401AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, veintisiete de mayo dos mil veinticinco. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50001310500320240014401 (2025-044) Parte demandante: Edgar Enrique Daza Velásquez. Parte demandada: Transportes Gayco S.A.S. Admisibilidad Tema: del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 02 de abril de 2025.

Fecha de la decisión: 02/04/2025. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 25/04/2025. Fecha de ingreso: 16/05/2025 El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del re curso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia proferida el 02 de abril de 2025 en el proceso de la referencia por el 50001310500320240014401AdmiteApelaciónSentencia Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio.

Habiendo correspondido por el reparto, s e procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de la referida sentencia. Procedencia. La decisión apelada, sentencia de primera instancia, es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS. Oportunidad. Los recursos fueron interpuestos en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal.

Legitimación. Los recurrentes son a quienes les fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelación atribuye n su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad -Art. 66 del CPTSS. Efecto.

El recurso fue concedido en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral, Despacho 003 dispone: 1°. Admitir en efecto suspensivo los recurso s de apelación interpuesto s por la parte demandante y demandada, contra la sentencia proferida el 02 de abril de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado 50001310500320240014401AdmiteApelaciónSentencia Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio. 2°.

Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c52be0f41c0788663b3e5b05216825687bac603ccaf41989dfaad64316935f4 Documento generado en 27/05/2025 08:44:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica