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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 04. ORDINARIO 2021-00382-02 (002) ADMITE APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2021-00382-02 (002) ALVARO SOFONIAS RIASCOS MORA Vs. COLPENSIONES. APELACION DE AUTO San Juan de Pasto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandante interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 06 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se aprueba la liquidación de costas procesales, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Ahora considerando que mediante memorial calendado 3 de febrero de 2025, el representante legal de la sociedad Arellano Jaramillo & Abogados SAS, entidad que funge como apoderada de COLPENSIONES presentó memorial a través del cual renuncia al poder conferido (Fls. 13-18 Pdf 004), y que en el mismo documento se acredita la respectiva comunicación a la entidad mandante, atendiendo lo dispuesto el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso1, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., se aceptará la renuncia de la sociedad mandataria.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante ALVARO SOFONIAS RIASCOS MORA, contra el auto mediante el cual se aprueba la liquidación de costas procesales, proferido el 06 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita. “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” 1 QUINTO: Aceptar la renuncia de poder presentada por la sociedad ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S. a través de su representante legal, al poder que le fue conferido por COLPENSIONES, cuyos efectos se producirán en la forma prevista en el artículo 76 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE MAYO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA