Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 17 de febrero de 2026 DECLARATIVO – INCUMPLIMIENTO CONTRATO 05308310300120240026901 PROAMBIENTE LIMITADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA DE AGUAS CLARAS ARRIBA – BARBOSA (ANT) Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandada, a quien resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 1 Proceso Radicado Declarativo – Incumplimiento Contrato 05308310300120240026901 Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y, del reparo relativo a la nulidad configurada por la presunta falta de presupuestos para emitir sentencia anticipada se emitirá pronunciamiento una vez surtido el trámite establecido en la norma en cita.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia anticipada proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Proceso Radicado Declarativo – Incumplimiento Contrato 05308310300120240026901 Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aca389785c1c90c4c6675473917bf83c8a1303458a7131f905e73e7cd7ffb62b Documento generado en 17/02/2026 12:44:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica