Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021 00083 02 Auto requiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: VERBAL DECLARATIVO- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 2001 31 03 002 2020 00083 02 CLINICA DE FRACTURAS DE VALLEDUPAR S.A.S COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Valledupar, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Advertida solicitud de “terminación de proceso” allegada el 18 de junio de 2024 a la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral, por parte de apoderado judicial de la I.P.S CLINICA DE FRACTURAS DE VALLEDUPAR S.A.S, demandante en la causa de referencia, “coadyuvada” el 24 siguiente, por apoderado judicial de la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, accionado.

Fuera del caso dar trámite pertinente, no obstante, del contenido de los escritos se avizoran elementos diferenciadores que no hacen clara la solicitud, pues, de una parte, se hace alusión al desistimiento de recursos interpuestos que están siendo conocidos por esta instancia, al tiempo que, se solicita se acepte contrato de transacción celebrado entre las partes.

Conforme lo anterior, comoquiera que la ritualidad y efectos de uno u otro pedimento poseen vía procesal diferente conforme las disposiciones de la Ley 1564 de 2012, se hace necesario requerir a ambos sujetos procesales para que precisen de forma univoca el acto procesal requerido. Lo anterior, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente.

Por Secretaría, OFICIESE como corresponda. Radicación n° 2001 31 03 002 2020 00083 02

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Radicación No. 2001 31 03 002 2020 00083 02