730013105006-2024-00272-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 20 de noviembre de 2025 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Llamada en garantía Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral John Fernando Bonilla Calderón Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Compañía de Seguros Bolívar S.A. 73001-31-05-006-2024-00272-01 Sentencia del 16 de octubre de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Pensión de sobrevivientes Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 16 de octubre de 2025. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía 730013105006-2024-00272-01 exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de $1’423.500, el interés para recurrir en casación corresponde a la suma de $170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO CONCRETO En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia del 16 de octubre de 2025, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 17 de octubre de 2025 y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el 8 de noviembre de 2025 (11 C2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se modificó la sentencia de primer grado; y (iii) tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por la cuantía de las condenas económicas impuestas en la modificación de la sentencia de primera instancia, sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025: 730013105006-2024-00272-01 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN RETROACTIVO MESADAS A 30/09/25 $ 61.728.446 PROYECCIÓN MESADAS FUTURAS $709.343.700 TOTAL $ 771.072.146 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 16 de octubre de 2025, en el proceso de la referencia. 2°.
Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia. 3°.
En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada 730013105006-2024-00272-01 MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 730013105006-2024-00272-01 Código de verificación: 4d797aa332d7fb74b35b8e1f2ad70106ea472d9c569878cd192e2ac9d5411d5f Documento generado en 20/11/2025 03:34:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica