República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil-Familia GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Magistrado Ponente Radicación. 25899-31-03-003-2024-00317 01 Clase de proceso: ACCIÓN POPULAR Demandante: JOSÉ CARLOS VERGARA MENDOZA Demandado: AGRUPACIÓN DE VIVIENDA URBANIZACIÓN HACIENDA FONTANAR DEL RIO, CONJUNTO RESIDENCIAL CANELO P.H. Decisión: ADMITE APELACION Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Adelantado el control de admisibilidad del recurso vertical concedido, se encontró que la parte recurrente se encuentra legitimada para interponerlo; que el recurso es procedente y fue presentado junto a los reparos concretos en su debida oportunidad.
Por esos motivos procede la admisión de la alzada, la cual se surtirá conforme a lo señalado en los artículos 9º y 12 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación formulado por la parte demandante a través de su apoderada judicial, en contra de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2025, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito 25899-31-03-003-2024-00317 01 de Zipaquirá (Cund.), que negó las pretensiones de la demanda, recurso que deberá ser sustentado dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, limitado a desarrollar los reparos concretos expuestos al momento de interponer el recurso.
Se advierte que, en caso de no presentarse oportuna sustentación, el recurso será declarado desierto.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría de la Sala y a la contraparte.
NOTIFÍQUESE (Con firma electrónica) GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Magistrado Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca 25899-31-03-003-2024-00317 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4785afdc95733cfd57a4bbf283d6e741aab5b5784d447a6f3335c5ac3a27a4c7 Documento generado en 09/12/2025 03:31:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica