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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00291-01 -DR-FERREIRA NIEGA ACLARACION DE SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref: DECLARATIVO de CONFLICTOS SOCIETARIOS de TEAM TRAINER SPORTS S.A.S. contra WILBER ANDERSON. Exp. 002-202300291-01. MAGISTRADO PONENTE: JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. Discutido y aprobado en Sala de Decisión fecha ut supra.

La Sala NIEGA la solicitud de aclaración formulada por el apoderado judicial de la sociedad demandante contra la sentencia proferida el pasado 17 de octubre, por las razones que pasan a exponerse: 1.- El principio general establecido en la ley procesal civil es que las sentencias dictadas por las Salas de Decisión de los tribunales son intangibles e inmutables por el mismo juzgador que las dictó, esto es, que no se pueden revocar ni reformar; empero, excepcionalmente y ante circunstancias preestablecidas específicamente por el ordenamiento adjetivo, pueden aclararse, corregirse o adicionarse.

En efecto, dispone el artículo 285 del Código General del Proceso: “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. 2.- Alegó la parte interesada, en síntesis, que: (i) se generan “dudas respecto al requisito de legitimación por activa”, la cual “se fundamenta en la calidad de accionista, sin que la cuantía del perjuicio sea un requisito sine qua non” y, en este caso, “la calidad de accionista de Team Trainer Sports S.A.S. es incuestionable y cumple con lo exigido en la ley”;

(ii) “se observa una potencial violación” al principio de congruencia, “ya que el Tribunal se pronunció sobre un aspecto que nunca fue discutido por los demandados en su recurso de apelación: la falta de legitimación por activa” y, por lo mismo, se “constituye en un caso de fallo ultra petita”; (iii) como “no se ha iniciado por parte de la sociedad Colombia Tri Events S.A.S. ningún tipo de acción social de responsabilidad, TTS, en su calidad de socia, se encuentra habilitada para iniciar la acción de la referencia, en aras de que se resarzan los perjuicios generados como consecuencia directa de la conducta del representante legal”, situación Exp. 002-2023-00291-01. soportada en “el numeral 8° del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 46 de 2024”, agregando que “la acción de referencia no es la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995”. 3.- Puestas así las cosas, se observa con claridad que lo que el memorialista busca con su escrito es debatir nuevamente puntos que fueron puestos en consideración en la instancia anterior, propósito para el cual no está previsto el mecanismo procesal de la aclaración. Como puede verse, el petente no expone realmente que la parte resolutiva de la sentencia “contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” (art. 285, ib.) y si bien se apoya en la previsión normativa de tratarse de aquellos que “influyan en ella”, lo que realmente hace es refutar la valoración efectuada por el Tribunal para arribar a las conclusiones plasmadas en la providencia, ante lo cual no procede el remedio procesal emprendido.

Recuérdese que “no ha pretendido el legislador que en pos de aclarar la sentencia encuentre la parte la vía expedita para replantear el litigio, o en utilizar la aclaración para que se decida sobre la legalidad de lo ya resuelto en fallo, o en procurar que se analice y explique situaciones ya definidas”, y que “una cosa es la falta de claridad, palabra que hace alusión a la inteligibilidad de la frase, por su oscuridad, por la imprecisión de sus términos, por su mala redacción que induzca a comprensiones diferentes, por lo inapropiado de las palabras utilizadas de tal suerte que su interpretación genere duda, por el uso de términos que distorsionen la capacidad técnica de un vocablo para indicar una acción o un efecto, o para calificarla, y otra bien distinta no compartir los razonamientos jurídicos acertados o no contenidos en la pieza procesal y en su parte resolutiva, o que tengan definitiva injerencia en la comprensión de ésta”1 (resaltado fuera del texto original).

También, ha adoctrinado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que la institución de la aclaración “repele cualquier ensayo por crear otra oportunidad para discernir en torno al punto zanjado; proscrito, aparece, entonces, todo intento por estimular de nuevo, siquiera tangencialmente, la controversia sobre el tema examinado en precedencia”2. 4.- Por lo expuesto, no se abre paso la solicitud elevada.

Por Secretaría procédase a la devolución del expediente a la Superintendencia de origen. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO RUTH ELENA GALVIS VERGARA MAGISTRADA 1 CSJ, autos de mayo 17 de 1996, exp. 3626; octubre 26 de 2004, exp. 2004 00552, y agosto 11 de 2008, exp. 2005 00611. 2 CSJ, AC5829-2021 exp. 012-2010-00299-01, citando SC. 27, ago. 2008, rad. n.° 1995-10599-01, reiterado en AC4061, 22 sep. 2021, rad. n.° 2013-00047-01.

Exp. 002-2023-00291-01. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO MAGISTRADA Firmado Por: Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ec2e1d1874db263d6c02d702c9b7163a5f56b26edf3846865c1535cca5a61ca Documento generado en 20/11/2024 03:21:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica