Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023 50607-01 DRA VELSQUEZ AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

Acción de protección al consumidor Demandante: Leónidas Pinto Castro y otros. Demandada: Inversiones Alcabama S.A. y Fiduciaria Bogotá S.A. Rad. 11001319900120235060701 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver el recurso de apelación asignado mediante acta de reparto No. 1114 del 13 de febrero de 2025, al interior del proceso No. 11001319900120235060701 incoado por Leónidas Pinto Castro y otros en contra de Inversiones Alcabama S.A. y Fiduciaria Bogotá S.A., sin embargo, inspeccionado el plenario se advierte que el asunto habrá de retornarse a la autoridad judicial de origen, como pasa a explicarse: 1.Con oficio No. 4006-588 del 11 de febrero del presente año, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió el expediente a esta Colegiatura, indicando que contenía 142 carpetas que incluían 76.206 folios, y que las providencias objeto apelación eran: “1.

Auto No. 148686 del 25 de octubre de 2024, concede apelación efecto devolutivo (visto en carpeta 121 del archivo); contra auto No. 75687 del 19 de julio de 2023 (visto en carpeta 48 del archivo), que contiene el expediente. 2. Auto No. 165203 del 16 de diciembre de 2024, concede recurso de queja (visto en carpeta 127 del archivo); contra auto No. 148686 del 25 de octubre de 2024 (visto en carpeta 121 del archivo), que contiene el expediente”. 11001319900120235060701 1 2.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que son dos las decisiones objeto de alzada. Sin embargo, del cotejo a las diligencias, solo fue posible identificar uno de los pronunciamientos, correspondiente al auto que decretó una medida cautelar -auto No. 75687 del 19 de julio de 2023 carpeta 048- el cual fue impugnado mediante los recursos ordinarios de Ley por el demandado -carpeta 051-, posteriormente, una vez desatada la reposición, se accedió a la solicitud de apelación en efecto devolutivo auto 148686 del 25 de octubre de 2024 carpeta 121-.

Seguidamente, se encuentra que la parte demandante solicitó una nueva cautela -carpeta 122-, y a su vez, su contraparte pidió la aclaración, adición y corrección del mentado auto, la declaratoria de pérdida de competencia – carpeta 123-, y se invocó una nulidad -carpeta 124-; pedimentos que fueron objeto de pronunciamiento así: (i) Auto No. 165192 del 16 de diciembre de 2024, “corrige auto y se acumulan demandas”, -Carpeta 125-.

(ii) Auto No. 165196 del 16 de diciembre de 2024, “Por el cual se resuelve una solicitud de nulidad, otra de adición, aclaración y corrección de un auto, y se adoptan otras disposiciones” -Carpeta 126-. (iii) Auto No. 165203 del 16 de diciembre de 2024, “Por el cual se resuelve una solicitud de nulidad, otra de adición, aclaración y corrección de un auto, y se adoptan otras disposiciones”, última en la cual se concedió un recurso que queja -carpeta 127-.

Sentado lo anterior, si bien el a quo hizo mención en que el recurso previsto en el postulado 353 C.G.P. era en contra del auto No. 148686 del 25 de octubre de 2024, lo cierto es, que este corresponde a la decisión que concedió la doble instancia en contra del auto que concedió la cautela. En ese escenario, no es posible identificar de manera clara cuál es la providencia sobre la cual debe emitirse pronunciamiento o si en su defecto son dos las decisiones reprochadas, pues se echan de menos los escritos y proveídos que dieron lugar a la interposición de la queja. 11001319900120235060701 2 3.

Adicional a lo anterior, se divisa que al interior de la litis han sido acumuladas aproximadamente cincuenta y siete acciones a la demanda “principal” o “padre”, sin que sea posible establecerse al interior del proceso la ubicación de estas, a efectos de ser inspeccionadas en conjunto. En consecuencia, las omisiones relacionadas impiden emitir un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto, por lo que se impone la devolución del expediente para que sea completado y remitido en legal forma.

Por lo anterior, se DISPONE: Por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Superintendencia de Industria y Comercio para que se adopten os correctivos pertinentes y se complete en legal forma, cumplido lo anterior, sea devuelto a este Despacho para resolver. Notifíquese y Cúmplase HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de99448ed95c5aef771e1deebb7dd1a1ed947b9ebaa40beac7dc22c8b43fcc15 Documento generado en 28/02/2025 10:28:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 11001319900120235060701 3