Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023-2018-00689-02 DR FERREIRA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). REF: EXPROPIACIÓN de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ contra SAMUEL DE JESÚS ARCILA VÉLEZ. Exp. 023-2018-00689-02. Del análisis del contenido de la audiencia celebrada el 5 de diciembre de 20241, se evidencia que la parte demandante apeló la sentencia y manifestó que haría uso del término de Ley.

En esa temática preceptúa el artículo 322 del Código General del Proceso que “[c]uando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación ante el superior”, además, “[s]i el apelante de un acto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.

La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral (…)” (Énfasis del despacho). En el caso examinado téngase en cuenta que, al momento de apelar la decisión, la citada parte se limitó a referir ese pedimento sin acompañar el fundamento de la inconformidad y, posterior a ello, en los tres días siguientes que concede la norma, tampoco se hizo pronunciamiento alguno dentro de la oportunidad que concede el canon antes indicado o al menos dicho pronunciamiento no obra en el informativo.

En esas condiciones se dispone: 1.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2024. 1 Archivo digital 005 Cuaderno Principal 2 Exp. 023-2018-00689-02. 2.- Ordenar DEVOLVER de manera inmediata las diligencias al juzgado de origen, para que proceda a lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO