Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, miércoles, 28 de agosto de 2024 Expediente No. 08001310500420210013702 (73.253 C) Se decide sobre el recurso de apelación presentado por Porvenir S. A. contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla el 15 de febrero de 2023.
El magistrado César Rafael Marcucci Diazgranados no integra la Sala por ausencia justificada. Antecedentes 1. El Señor Carlos Enrique Mendoza Revollo presentó demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA (Porvenir). Solicitó que se declare la ineficacia o la nulidad del traslado y la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y que se declare válida y vigente la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM). 2.
El 2 de febrero de 2022, el Juzgado dictó sentencia favorable al demandante y en el numeral 5 de la parte resolutiva expresó: “QUINTO: Se condena en costas a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.” (Primera instancia, 13-ACTA DE AUDIENCIA). Dicha sentencia fue apelada por las demandadas. 3. El 18 de agosto de 2022, esta Sala para resolver los recursos de apelación y la consulta dictó sentencia de segunda instancia y en el numeral 2 de la parte resolutiva señaló: “2.
Confirmar, en todo lo demás, la sentencia consultada y apelada y condenar en costas de segunda instancia a Colpensiones y a Porvenir” (Segunda instancia, 06 Fallo de Instancia). Mediante auto el magistrado ponente dispuso: “Fijar como agencias en derecho de segunda instancia la suma de 1 SMLMV, para cada una de las condenadas en costas” (Segunda instancia, 10 Auto). 4.
El Secretario del Juzgado elaboró la liquidación de costas donde a cargo de Porvenir incluyó $1.160.000 por concepto de agencias en derecho de primera instancia y $1.160.000 por concepto de agencias en derecho fijadas en segunda instancia (Ejecución, 05 Aprobación de costas). El 15 de febrero de 2023, el Juzgado aprobó la liquidación de costas.
Porvenir interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas. Alegó que como las sentencias que impusieron las costas fueron proferidas en el año 2022, se debía tomar el valor del SMLMV de ese año y no el del 2023 como erradamente lo hizo el Juzgado. Consideraciones 1. Lo que se debe resolver es si para la liquidación de costas se debía utilizar el valor del salario mínimo legal mensual vigente en la fecha en la que se dicta la sentencia o el vigente en la fecha en la que se liquidan las costas. 2.
Mediante esta decisión se modificará la decisión atacada porque la suma señalada por concepto de agencias no se adecua al salario mínimo legal mensual vigente en la época en la que se dictó la sentencia. 3. El numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a los procesos laborales por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (CPTSS), dispone que “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”. Por su parte, el artículo 5° del Acuerdo 10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, establece que, en los procesos declarativos, en primera instancia, cuando carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, las agencias en derecho se fijaran entre 1 y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
A su vez, el citado artículo señala que las agencias en derecho en segunda instancia se fijaran entre 1 y 6 SMMLV. 4. Se observa que el artículo 5° del Acuerdo 10554 de 2016 establece que las agencias en derecho se fijan en SMLMV, pero no especifica si el salario corresponde a la fecha en la que se dicta la sentencia o en la fecha en la que se liquidan las costas del proceso.
Al respecto, se considera que la interpretación más razonable de la regla es la de que se debe utilizar el SMLMV vigente en el momento en el que se dicta la sentencia. Pues el Juez fija las agencias en derecho con base en la sentencia y en las circunstancias ocurridas hasta esa fecha y no en eventualidades futuras. Esta conclusión se refuerza si se tiene presente que el artículo 2 del Acuerdo 10554 de 2016 establece que para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta todas las circunstancias directamente relacionadas con la gestión desarrollada, es decir, la fijación de las agencias en derecho se hace con base en las circunstancias acaecidas hasta ese momento.
De ese modo, no puede pensarse que las agencias en derecho se fijan teniendo presente el momento en el que se liquiden las costas ni las circunstancias que ocurran en el futuro. Lo anterior evidencia que se debe modificar el valor de las costas, para aplicar el salario vigente en el año en el que se dictó la sentencia que impuso la condena en costas.
De ese modo, como tanto la sentencia de segunda instancia como la de primera se dictaron en el año de 2022 y la condena corresponde a un SMLMV en cada una de las instancias, es claro que el salario que se debía tomar es el del año 2022, esto es, $1.000.000, por tanto, como la inconformidad versa sobre ese punto y la liquidación de costas no comprende otros rubros, el valor de las costas equivale a $2.000.000 y no a $2.320.000 como se dijo en primera instancia. Ante la prosperidad del recurso, no hay lugar a condena en costas, tal como lo dispone el artículo 365 del CGP.
Por las razones anotadas, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Resuelve 1. Modificar el auto impugnado y aprobar la liquidación de costas en la suma de $2.000.000 a cargo de Porvenir. 2. Advertir que no hay lugar a condena en costas en esta instancia 3. Devolver, por secretaría, la actuación a su lugar de origen.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce6eaaad34fea045aceeadd70e8719aaca41b8a08db99bda68b88ef295cd7888 Documento generado en 28/08/2024 02:45:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica