Rads: 13001310300620240021702 Ejecutivo de OSCAR DE JESUS SUAREZ TORRES Vs. CONCREMAS DE LA COSTA S.A.S. y otro. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 13001310300620240021702 SEGUNDA JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA EJECUTIVO OSCAR DE JESUS SUÁREZ TORRES CONCREMAS DE LA COSTA S.A.S. y RAFAEL ENRIQUE NARANJO ARABIA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutada, contra la sentencia de 19 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Rads: 13001310300620240021702 Ejecutivo de OSCAR DE JESUS SUAREZ TORRES Vs. CONCREMAS DE LA COSTA S.A.S. y otro. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a39593b7b3b90e6e25424843cf3a60bf1415e752769b4b31a44652188f5e970 Documento generado en 11/08/2025 03:10:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2