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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 261-2024 AUTO ADMITE Y CONCEDE MEDIDA. Tut compet.

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020240009400 Folio: 261-2024. Accionante: Antonio José Jaller Dumar. Accionados: Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba.

Montería, Córdoba, cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que Antonio José Jaller Dumar interpone como representante legal de Medicina Integral S.A.S., contra el Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba y Marco Antonio López Martínez, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a esta acción tutelar a Elías Antonio Jattin Feris; Clínica Del Pilar S.A.; Clínica Humanitariam Sheraton S.A.; al Comandante de la Estación de Policía de Santa Cruz de Lorica, Primer Distrito; José María Ortega Agamez; Juan Burgos Jiménez; Petra María Naranjo Plaza;

José Manuel Otero González; Cinia Estela Lombana Anaya; Wendy Montenegro Martínez; Mayra Sánchez Mestra; Juan Jesús Angulo Ortega; Jardín Idalis Díaz Payarez; IPS Salud Global E.A.T.; Juan Carlos Burgos Portillo, ello, sin perjuicio de todos aquellos que sean partícipes del proceso ejecutivo radicado No. 234173103001200700004 que cursa ante el Juzgado accionado. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a los accionados, así como a los vinculados, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al Juzgado encausado, para que en el término de la distancia, remitan sin demoras a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 23417310300120070000400, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. Medida provisional. En los términos del artículo 7mo del Dcto. 2591 de 1991, suspéndase la ejecución de la orden impuesta en el numeral 6to del auto del 14 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado accionado al interior del ejecutivo radicado No. 234173103001200700004, ello, hasta tanto se dicte la sentencia de primera instancia en el presente trámite tutelar.

Líbrense las comunicaciones del caso. 8. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 9. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8409a7ca6add51264eae2a3cdc7784b04278adc8ca4d14e033d58138c2dbe45 Documento generado en 04/06/2024 08:29:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica