TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 080013105005201300021-(02 y 03). RADICACIÓN INTERNA 76.129-73.289 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE EDGAR RODRIGUEZ REALES DEMANDADO ELECTRICARIBE E.S.P Barranquilla, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Una vez examinado el expediente de la referencia, advierte el suscrito que el presente proceso fue conocido con anterioridad por este Tribunal, en su Sala de Decisión Laboral, por el Despacho del Magistrado JESÚS BALAGUERA TORNÉ, conforme al acta de reparto de fecha 13 de junio de 2014. Ello, teniéndose en cuenta que, una vez analizadas las diversas actuaciones surtidas frente al proceso, se observa que el conocimiento del mismo en segunda instancia, por primera vez, le fue asignado al Magistrado JESUS BALAGUERA TORNÉ (despacho que actualmente se encuentra ocupado por el magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS) a fin de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado.
Por lo anterior, le corresponde entonces al mencionado Magistrado el conocimiento de este, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 que establece: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto se elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”.
Como consecuencia, se deja sin efectos el auto con fecha 16 de agosto de 2023. Por Secretaría se ordenará el envío del presente proceso al Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el proceso de la referencia al Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEJAR sin efectos la providencia judicial de fecha 16 de agosto de 2023, proferida por esta dependencia judicial.
TERCERO: Por Secretaría, háganse las anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado