REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Cuarta de Decisión Laboral Asunto: Recurso de súplica Clase de proceso: Ordinario laboral Radicado No.: 73001-31-05-005-2022-00140-01 Demandante: Gustavo Torres Rueda Demandado: Radio Lumbi, Gustavo Garay Yepes, Raquel Tascón de Garay, Natalia Corolina Tobón Camelo, Germán Andrés Tobón Camelo y Daniel Andrés Tobón Camelo Ibagué, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto de 4 de septiembre de 2025, con ponencia de la H. Magistrada Mónica Jimena Reyes Martínez, se resolvió la solicitud de nulidad procesal y el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los demandados Radio Lumbi Ltda, Gustavo Garay Yepes, Raquel Tascón de Garay, Natalia Corolina Tobón Camelo, Germán Andrés Tobón Camelo y Daniel Andrés Tobón Camelo, decidiendo negar la nulidad propuesta y no reponer la providencia de 14 de agostos de 2025.
Contra lo decidido, el señor apoderado de los demandados interpuso el recurso de súplica, al tenor de lo previsto en los artículos 331 y 332 del CGP, el cual contiene en esencia, similares reparos a aquellos en que se basó la solicitud de nulidad procesal ante la Sala. Dicho recurso no se ajusta a la normativa invocada por las siguientes razones: Porque procede contra las providencias dictadas en segunda instancia contra las providencias dictadas por el Magistrado sustanciador que, si fueran dictadas en primera instancia serían apelables.
En el presente caso, el trámite de la segunda instancia feneció, al momento de ejecutoria de la sentencia emitida, quedando únicamente pendiente de resolución el recurso extraordinario de casación ya concedido. De otro lado, la providencia no fue emitida por la Magistrada ponente, sino por la Sala IV, ausente uno de sus integrantes por causa justificada, siendo uno de los firmantes el suscrito Magistrado, quien lo hizo al tratarse de una providencia interlocutoria a la luz del artículo 15 del CPL y SS.
Una vez terminado el trámite de segunda instancia, como ya ocurrió, el recurso de súplica sólo procede, según la normativa en cita, frente a las providencias dictadas durante el trámite de los recursos extraordinarios de casación y de revisión. En tales circunstancias, al haberse ya pronunciado el Magistrado que seguía en turno frente a los mismos reparos que se hacen en la súplica y haber compartido la postura de la Magistrada ponente, el recurso interpuesto resulta improcedente.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Magistrado
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de súplica promovido por el apoderado de los demandados Radio Lumbi Ltda, Gustavo Garay Yepes, Raquel Tascón de Garay, Natalia Corolina Tobón Camelo, Germán Andrés Tobón Camelo y Daniel Andrés Tobón Camelo contra el auto de 4 de septiembre de 2025, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: REMITIR por la Secretaría de la Sala la actuación a la Honorable Magistrada Ponente para que se continúe el trámite que corresponda.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78e0f47846dfd68f730fba7c6895bf45e0bb615763c1e6f26d1ded0f3d138070 Documento generado en 22/10/2025 10:40:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica