Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandantes: Demandado: EJECUTIVO SINGULAR 05001 31 03 002 2021 00502 02 TORRE MÉDICA SPAZIO P.H. FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO SPAZIO Providencia Auto Tema: Examen preliminar Decisión: Admite Sustanciador/ponente: Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso apelación de sentencia proferida en audiencia, porque cumplió los requisitos, toda vez que: i) fue interpuesto por la parte demandante, a quien le fue desfavorable la decisión, ii) se presentó de forma verbal una vez proferida la audiencia, iii) se precisaron los reparos concretos dentro del término establecido, iv) fue concedido en el efecto correspondiente, v) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, vi) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia de la referencia, interpuesta por la parte demandante. 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. Radicado Nro. 05001 31 03 002 2021 00502 02 SEGUNDO. CONCEDER al apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO. ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f2d11f935882cc095e09a3a8f4fc3725378cc15318add5e0091c6e5c94e2b59 Documento generado en 26/03/2025 07:33:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 002 2021 00502 02