Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 11)2019-00065-01InadmiteApelacionAuto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Radicación: 76-622-31-03-001-2019-00065-01. Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Conforme a la revisión del expediente, se encuentra que mediante oficio del 13/11/2024 el Juzgado a quo lo remitió “con el fin de desatar el recurso de alzada respecto a la decisión tomada en AUTO INTERLOCUTORIO No. 639 DE JULIO 31 DE 2024, de rechazar la nulidad, planteada por la parte ejecutada”1, sin embargo, no se percibe que dicha censura hubiese sido concedida, inclusive, esta fue formulada en caso que no prospere la reposición, la cual aún pendiente de ser decidida.

Ello da lugar a inadmitir el recurso para que sea devuelto al Juzgado de primer grado y enmienda este yerro -artículo 321 del CGP-. En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, R E S U E L V E: INADMITIR la apelación presentada contra el auto de fecha y procedencia conocida en el cuerpo de este proveído.

Procédase conforme lo expuso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ORLANDO QUINTERO GARCÍA Magistrado 1 Carpeta 1eraInstancia. PDF. 198. PÁG. 1.