Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.005-73.554 Auto remite por conocimiento previo

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 080013105004201100610-02 RADICACIÓN INTERNA 77.005-73.554 TIPO DE PROCESO EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DEMANDANTE ERNESTO RAFAEL TORRENEGRA LASPRILLA DEMANDADO RUMATEX DE COLOMBIA S.A.S. antes RUMATEX DE COLOMBIA LTDA. Barranquilla, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Una vez examinado el expediente de la referencia, advierte el suscrito que el presente proceso fue conocido con anterioridad por este Tribunal, en su Sala de Decisión Laboral, por el Despacho del Magistrado JESÚS BALAGUERA TORNÉ (despacho que actualmente se encuentra ocupado por el Magistrado CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS), conforme al acta de reparto de fecha 20 de abril de 2013.

Por lo anterior, le corresponde entonces al mencionado Magistrado el conocimiento de este, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 que establece: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto se elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”.

Como consecuencia, por Secretaría se ordenará el envío del presente proceso al Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el proceso de la referencia al Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría, háganse las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b88b7f1016522daaab01ee7483a7381f542b0966b68c4a0735a89987707d283 Documento generado en 16/01/2025 08:48:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica