Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001-31-05-003-2017-00325-01 CONCEDE CASACION PENSION (2)

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 05001-31-05-003-2017-00325-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por ESTELIA BOLAÑOS DE HOYOS, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES. al que fue vinculado la señora ANA ISABEL GÓMEZ SANTA, se procede a definir la procedencia del recurso extraordinario de casación, interpuesto por COLPENSIONES y la señora ANA ISABEL.

Las pretensiones de la reclamante se encaminan a la declaratoria por vía judicial del derecho que le asiste al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en razón el fallecimiento de su cónyuge JOSÉ HÉCTOR HOYOS desde el 25 de julio de 2016, intereses moratorios o en subsidio indexación. El Juzgado de conocimiento, Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 19 de noviembre de 2020, acogió las súplicas y consideró que al encontrar acreditado el vínculo matrimonial de la demandante con el causante, es decir que al no estar divorciados los cónyuges, quedando vigentes las obligaciones alimentarias, el cónyuge que no ha sido el culpable tenía derecho a la pensión de sobrevivientes y en consecuencia, reconoció a la cónyuge y compañera en proporción a la convivencia acreditada.

Así mismo, reconoció un retroactivo a la demandante. La Sala Sexta de decisión laboral, mediante proveído del 20 de octubre de 2022, confirmó y modificó el fallo de primer grado, en el sentido de variar los porcentajes de la mesada pensional atribuidos a cada una, así a la señora Estelia Bolaños de Hoyos, en calidad de cónyuge, le correspondió para el año 2022 una mesada pensional de Radicado No. 05001-31-05-003-2017-00325-01 Recurso extraordinario de Casación $2.381.741 que corresponde al 83% del valor de la mesada total y a la señora Ana Isabel Gómez Santa en calidad de compañera permanente, le correspondió para el año 2022 una mesada pensional por valor de $487.826, que corresponde al 17% del total de la mesada pensional.

En igual sentido, actualizó el retroactivo pensional concedido a la demandante, el cual se fijó en un valor de $ 171.884.393. Frente al término para interponer el recurso de casación formulado por los recurrentes, es dable indicar que el mismo fue interpuesto dentro del término legal; si bien se trata de un proceso con sentencia emitida por esta Corporación en el año 2022, solo hasta la fecha se decide sobre los mismos, por cuanto dentro del expediente de primera instancia no se contaba con el registro de audio de la audiencia de primera instancia, la que pese a haberse requerido en múltiples ocasiones al juzgado de origen, no fue proporcionada al no contar con el archivo correspondiente.

Es por lo anterior, que este despacho judicial, a través de providencia de fecha 7 de marzo de 2023 ordenó la reconstrucción de la misma, la cual fue llevada a cabo el 19 de enero de la presente anualidad. Respecto a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que, el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar, y para el demandado en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto Radicado No. 05001-31-05-003-2017-00325-01 Recurso extraordinario de Casación del fallo de primer grado, debiendo ser tal monto igual o superior a 120 SMLMV, que para 2022 equivalen a $120.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en el valor de las condenas, donde aún solo con el retroactivo pensional liquidado entre el 25 de julio de 2016 y el 30 de septiembre de 2022 asciende a una suma de $171.884.393, cifra que supera la cuantía exigida. Por otra parte, con relación al interés jurídico para recurrir por parte de la interviniente Ana Isabel Gómez Santa, se ciñe al valor del porcentaje de la mesada pensional que fue otorgada a la demandante, lo cual representa la desmejora de sus intereses, que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable de la señora Gómez Santa, quien cuenta con una expectativa de vida de 24,4 años, y el 83% de la mesada pensional del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022 es de $830.000.oo, multiplicado por 13 mesadas, asciende a $263.276.000,oo, cifra que supera la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tienen derecho, las partes recurrentes, a que el proceso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, los recursos de casación interpuestos por Colpensiones y Ana Isabel Gómez Santa, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Radicado No. 05001-31-05-003-2017-00325-01 Recurso extraordinario de Casación LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE LA SECRETARIA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN CERTIFICA: Que esta providencia fue notificada en los ESTADOS No. 124, fijados en la secretaría del Tribunal, hoy 17 de julio de 2024 a las 08:00am RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario