Conflicto de competencia radicado 05001-41-05-005-2024-00202-01 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, agosto 29 de 2024 Proceso: CONFLICTO DE COMPETENCIA Demandante: BLANCA NUBIA SALAZAR BOTERO Demandado: COMERCIALIZADORA GYM SAS Radicado: 05001-41-05-005-2024-00202-01 Asunto: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Procede esta corporación a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, ambos pertenecientes al Distrito de Medellín.
ANTECEDENTES En el presente proceso ordinario laboral, la señora Blanca Nubia Salazar Botero ha presentado una demanda en contra de la sociedad Comercializadora GYM S.A.S., alegando que la terminación de su contrato de trabajo se produjo sin justa causa. Asimismo, afirma que, a la fecha de presentación de la demanda, la demandada no ha cancelado el total de los valores correspondientes a la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, estimando el valor de todos los conceptos laborales, incluidos los intereses moratorios, en la suma de $32.253.061.
Inicialmente, la acción fue asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín (archivo N° 3). Este despacho determinó que la competencia para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales Conflicto de competencia radicado 05001-41-05-005-2024-00202-01 del Circuito de Medellín, al considerar que la parte actora solicita el pago de prestaciones sociales correspondientes a un período inferior a un año, además de indemnizaciones.
Desde el encabezado de la demanda, se había establecido que la competencia recaía en los mencionados Juzgados de Pequeñas Causas. El expediente fue remitido al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, el cual, mediante providencia de fecha 18 de junio de 2024, cuantificó las pretensiones de la demanda en la suma de $27.260.393.
Considerando que los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) para el año 2024 ascienden a $26.000.000, dicho juzgado concluyó que la competencia corresponde a los juzgados de circuito, y, en consecuencia, planteó un conflicto de competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta corporación resolver el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales mencionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso (CGP), en calidad de superior funcional de ambos despachos.
Para ello, resulta pertinente remitirse al artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), el cual establece la competencia en razón de la cuantía. Según esta disposición, corresponde a los jueces laborales de circuito conocer de los asuntos cuya cuantía exceda el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), mientras que los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple son competentes para conocer de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda dicho límite.
Bajo estas premisas, procede analizar el caso concreto. En la demanda presentada, la parte actora solicita, en primer lugar, la declaratoria de existencia de una relación laboral que se habría iniciado el 1 de agosto de 2013 y finalizado el 5 de julio de 2022. Asimismo, se pide que se declare que la terminación del Conflicto de competencia radicado 05001-41-05-005-2024-00202-01 contrato se produjo sin justa causa, y, en consecuencia, se solicita el pago de los siguientes conceptos laborales, cuya cuantificación se detalla a continuación: Indemnización por despido injusto $ 7.188.300 Cesantías $ 646.560 Intereses a las cesantías $ 39.871 Prima de servicios $ 17.474 Vacaciones $ 1.102.966 salario y auxilio de transporte $ 209.690 Sanción moratoria calculada hasta el $ 23.048.200 11 de marzo de 2024 TOTAL $ 32.253.061 En la demanda, se admite que la empresa demandada ha realizado pagos parciales, los cuales, a la fecha de presentación de la misma, ascendían a la suma de $7.178.071.
Al restar este valor del total reclamado por la actora, se obtiene un saldo de $25.074.990, monto inferior a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) para el año 2024, que asciende a $26.000.000. No obstante, es importante considerar que la sanción moratoria calculada por la actora se realizó hasta el 11 de marzo de 2024, mientras que la demanda fue radicada el 25 de abril de 2024.
Por lo tanto, las cuantificaciones de las pretensiones, en particular la sanción moratoria, se actualizaron al momento de la presentación de la demanda, lo que llevó al Juzgado de Pequeñas Causas Laborales a determinar que dicha sanción ascendería a $27.260.393. Esta cifra supera el límite de los 20 SMMLV, lo cual sitúa la competencia, por razón de la cuantía, en los Juzgados Laborales del Circuito.
En consecuencia, el conocimiento del presente trámite corresponde al Juzgado Laboral del Circuito de Medellín. Conflicto de competencia radicado 05001-41-05-005-2024-00202-01 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala Quinta de decisión laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIRIME el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, ordenando que el cuaderno objeto de conflicto sea remitido al primero de los citados, esto es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, quien deberá continuar con la actuación. Infórmese la presente decisión al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. Notifíquese lo resuelto en ESTADOS.
Se termina la diligencia y para constancia se firma por sus intervinientes Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE