Radicado No. 05001-31-05-002-2016-00644-01 Recurso de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por RICARDO ADOLFO MONTAÑO MUÑOZ contra EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA E.S.U. MISIÓN EMPRESARIAL SERVICIOS TEMPORALES S.A. JIRO S.A. MUNICIPIO DE MEDELLÍN procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada MISIÓN EMPRESARIAL SERVICIOS TEMPORALES S.A. Solicita el demandante que tras declarar que se presentó una contratación fraudulenta entre él y las empresas codemandadas, dado que Misión Empresarial S.A., y Jiro S.A. tenían la calidad de simples intermediarios, por lo que la verdadera relación laboral se dio con la Empresa para la Seguridad Urbana E.S.U., entre el 2 de agosto de 2010 y el 1º de marzo de 2015, se condene a una o varias de las demandadas de manera conjunta, solidaria o separadamente, a pagarle el reajuste de salarios dejados de cancelar durante toda la relación laboral según el mínimo para los obreros de la ESU, el reajuste de cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, prima de navidad, prima de vacaciones, indemnización por despido injusto, las sanciones moratorias del Decreto 797 de 1949 y de la Ley 50 de 1990, la indexación, las costas y agencias en derecho y lo que resulte probado ultra o extra petita Mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, tras DECLARAR que entre RICARDO ADOLFO MONTAÑO MUÑOZ, en calidad de trabajador oficial y la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA -ESU- E.I.C.E.-, en calidad de empleadora, realmente existió un contrato de trabajo entre el 1º de septiembre de 2010 y el 30 de abril de 2012 y de forma interrumpida del 25 de mayo al 31 de mayo de 2012, desde el 1º de junio de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, del 12 de marzo de 2013 hasta el 25 de septiembre de 2013, del 25 de octubre de 2013 a junio 30 de 2014 y desde el 4 de agosto de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, CONDENÓ a dicha empresa a reconocer y pagar al demandante: • $959.122 por primas de vacaciones • $1.946.839 por primas de navidad • La indexación de las anteriores sumas Radicado No. 05001-31-05-002-2016-00644-01 Recurso de Casación Así mismo CONDENÓ al MUNICIPIO DE MEDELLÍN y las sociedades MISIÓN EMPRESARIAL S.A. y JIRO S.A. de manera solidaria frente a las condenas impuestas a la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA.
Finalmente CONDENÓ en costas a las demandadas, fijando como agencias en derecho en la suma 2 SMLMV a cargo de la ESU y 1 SMLMV a cargo de cada una de las codemandadas MUNICIPIO DE MEDELLÍN, MISIÓN EMPRESARIAL S.A. y JIRO S.A. Esta Sala de Decisión, en providencia del 20 de agosto del año que avanza, decidió: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido el señor RICARDO ADOLFO MONTAÑO MUÑOZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.017.132.643, contra EMPRESA DE SEGURIDAD URBANA ESU, MISIÓN EMPRESARIAL S.A. y JIRO S.A. y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: MODIFICA el numeral primero de la sentencia respecto a los extremos de la relación laboral DECLARANDO que la misma se dio así: Contrato 1: desde el 1º de septiembre de 2010 hasta el 1º de febrero de 2013. Contrato 2: desde el 12 de marzo de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 Contrato 3 desde el 4 de agosto de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015 TERCERO: REVOCA la condena solidaria que le impuso a JIRO S.A. y en lugar se le ABSUELVE de todas las pretensiones formuladas en su contra, por encontrarse afectadas de prescripción CUARTO: REVOCA ABSOLUCIÓN y CONDENA a la ESU y en forma solidaria a MISIÓN EMPRESARIAL y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reconocer y pagar al demandante la suma de $7.741.752 por concepto de indemnización por despido injusto de los tres contratos, suma que deberá ser indexada a la fecha de pago, según se explicó en la parte motiva.
QUINTO: REVOCA ABSOLUCIÓN y CONDENA a la ESU y en forma solidaria a MISIÓN EMPRESARIAL y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reconocer y pagar al señor RICARDO ADOLFO MONTAÑO MUÑOZ: La sanción moratoria establecida en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, que modificó el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, adeudándole la suma de $17.217.178 por los contratos finalizados el 1 de febrero de 2013 y el 30 de 30 de junio de 2014 y a partir del 28 de mayo de 2015 se deberá reconocer un día de salario, es decir, $29.890 hasta la fecha de pago efectivo de las sumas adeudadas. La sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, adeudándole la suma de $4.423.858.
SEXTO: Se DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN, por lo que AUTORIZARÁ a las demandadas descontar de los valores adeudados la suma de $850.349 pagada al actor por prima de servicios.
SÉPTIMO: REVOCA y ABSUELVE de la indexación obre la prima de navidad y prima de servicios, OCTAVO: Se CONFIRMA la decisión de primera instancia en todo lo demás.
NOVENO: Sin costas en esta instancia Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con el $7.741.752 por concepto de indemnización por despido injusto de los tres contratos suma que indexada a la fecha de pago arroja $5.505.717, la Radicado No. 05001-31-05-002-2016-00644-01 Recurso de Casación sanción moratoria establecida en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, que modificó el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, adeudándole la suma de $17.217.178 por los contratos finalizados el 1 de febrero de 2013 y el 30 de 30 de junio de 2014 y a partir del 28 de mayo de 2015 se deberá reconocer un día de salario, es decir, $29.890 hasta la fecha de pago efectivo de las sumas adeudadas que arroja hasta la sentencia de segunda instancia $99.324.470, la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, adeudándole la suma de $4.423.858., la suma de $959.122 por primas de vacaciones y $1.946.839 por primas de navidad arroja un total de $137.118.936 suma que resulta inferior a la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. MARIA NACY GARCÍA GARCÍA (Sin firma por ausencia justificada) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N °182 de 9 de OCTUBRE del 2024.