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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-03087-00-DR-CHAVARRO -AUTO DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Samuel David Tcherassi Solano e Inversiones Janna Raad & Cía. S. en C. Aníbal José Janna Raad, Arrocera Sahagún S.A.S., Constructora e Inmobiliaria Janna S.A.S., Agropecuaria Janna S.A.S., AJR S.A.S., y Janna Motors S.A.S. 11001 22 03 000 2024 03087 00 Única instancia – impedimento Declara infundado Se resuelve sobre el impedimento manifestado por el doctor Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo en su calidad de Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles (E), para continuar el conocimiento de la solicitud de ejecución de sentencia de proceso verbal.

Al efecto, se expone: 1. Antecedentes 1.1. La Delegatura de Procedimientos Mercantiles, conoció del proceso verbal 2020-800-00238 suscitado entre las partes en referencia, que culminó con sentencia de 23 de noviembre de 2022 proferida por el indicado funcionario; posteriormente, se solicitó ante esa delegatura la ejecución de la referida providencia, trámite que ha de ser objeto de pronunciamiento nuevamente por el mismo. 1.2.

En providencia del pasado 29 de agosto manifestó que “[e]ncontrándose probada … la causal prevista en el numeral 7 del artículo 141 del Estatuto Procesal, en atención a la denuncia interpuesta en mi contra por el señor Aníbal José Janna Raad, me declaro impedido para Exp. 11001 22 03 000 2024 03087 00 conocer el presente asunto”1; a la par, ordenó remitir el expediente a la Dirección de Jurisdicción Societaria I de la Superintendencia de Sociedades para los fines de su reemplazo. 1.3.

El doctor Sebastián Bernal Garavito, Director de Jurisdicción Societaria I (E), luego de recibido el proceso, mediante proveído de 1º de octubre anterior no aceptó el aludido impedimento y remitió el asunto a esta Corporación en cumplimiento del artículo 140 del Código General del Proceso. Como fundamento de esa determinación, arguyó que la causal contemplada por el numeral 7º del artículo 141 del Código General del Proceso, suponte “tres presupuestos que deben verificarse para que se encuentre configurada: (i) que una de las partes del proceso que se tramita, o su representante o apoderado, haya denunciado al juez, a su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil;

(ii) que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia; y (iii) que el denunciado se encuentre vinculado a la investigación”, por lo que concluyó que el “segundo requisito, el Despacho no lo encuentra cumplido, pues los hechos que fueron objeto de la denuncia precisamente se refieren a este proceso. (…) tampoco se encuentra verificado el tercer presupuesto, consistente en que ‘el denunciado se halle vinculado a la investigación’.

Lo anterior debido a que, encontrándose en indagación preliminar, el 28 de septiembre de 2023, mucho antes de que el funcionario Jorge Enrique Cabrera Jaramillo fuera encargado —26 de agosto de 2024— y nombrado —2 de septiembre de 2024— como Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles y le fuera reasignado el presente proceso, la Fiscalía General de la Nación ordenó el archivo de la actuación por ‘conducta atípica’ (se resalta)”2.

Con apoyo en ello, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para surtir el trámite advertido en el precepto 140 del referido código. Archivo 339DeclaraImpedimento2024-01-769841. Subcarpeta CuadernoPrincipal. Subcarpeta Anexo. Carpeta 01PrimeraInstancia. 2 Archivo 341 AutoNoAceptaImpedimento2024-01-851169. Subcarpeta CuadernoPrincipal.

Subcarpeta Anexo. Carpeta 01PrimeraInstancia. 1 Exp. 11001 22 03 000 2024 03087 00 2. Consideraciones 2.1. Los impedimentos tienen como finalidad garantizar la imparcialidad del operador judicial en el proceso y, en tal virtud, el juez que se encuentre incurso en alguna de las causales previstas expresamente como tal en el ordenamiento jurídico, debe manifestarla a fin de apartarse de la actuación. El memorado artículo 140 prescribe que “los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta”.

Frente a los impedimentos, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha disciplinado: “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador ( ) [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.

(CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00, citado el 18 ago. 2011, rad. 2011- 01687)”3 (énfasis propio). 2.2. En el caso de marras, el motivo invocado como impedimento corresponde al previsto en el numeral 7º de la referida norma, que prevé: “[h]aber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a 3 AC3526-2019.

Radicación n.° 11001-31-03-010-1 983-00507-01. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Exp. 11001 22 03 000 2024 03087 00 hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación” (se destacó). Entonces, con fines de resolver el asunto es preciso resaltar que, para la configuración de la causal citada, es necesario la concurrencia en el asunto de tres presupuestos: (i) “que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia”, (ii) “que el denunciado se halle vinculado a la investigación” y (iii) que se acompañe “la prueba correspondiente” (art. 141-7 ib.) El concerniente a que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, no hace presencia en el contexto del asunto, porque la noticia criminal invocada se refiere expresamente a supuestos fácticos que se ventilan en este proceso verbal y a apropósito de las providencias dictadas en el interior de este, según lo refiere el radicado 110016000050202360896, de manera que en esas condiciones queda desvirtuado el pretendido impedimento.

Para abundar en razones, importa destacar que en la providencia por medio de la cual el funcionario declaró el impedimento, señaló que el motivo de la denuncia fue precisamente la sentencia emitida dentro de ese asunto, luego no cabe duda de que la querella tiene íntima relación con el proceso del cual pretende apartarse. Ahora, que el funcionario se halle vinculado a la investigación, se carece de prueba al respecto, porque no se acreditó esa vinculación a términos del Código de Procedimiento Penal. 3.

Conclusión Conforme lo expuesto, no se encuentra cimentado de conformidad con la ley, el impedimento invocado por el juzgador Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo en su calidad de Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles (E), lo que fuerza emitir la declaración consecuente. Exp. 11001 22 03 000 2024 03087 00 4. Decisión Por lo expuesto, el suscrito magistrado de Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DECLARA INFUNDADO el impedimento manifestado por Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo, en calidad de Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles (E) y se ordena que el expediente del proceso de que aquí se trata le sea devuelto inmediatamente.

Comuníquese lo aquí decidido al señor Director de Jurisdicción Societaria I. La secretaría deje las constancias de rigor. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94a2629a9a71e360586722e1ec3c7c35bb0990a7ed0abb3654c9a8cfdea1b020 Documento generado en 03/12/2024 03:57:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica