Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900320241482701_DrValenzuelaAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Radicado: 11001 31 99 003 2024 14827 01 Se admite, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera en audiencia celebrada el 3 de febrero de 2025, dentro del proceso de protección al consumidor promovido por Gustavo Mejía Hurtado contra Cardiff Colombia Seguros Generales S.A. Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.

Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 99 003 2024 14827 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b42344337b6048891d9872be4008677a32cee70cce21c6905e1268411098ab02 Documento generado en 24/03/2026 04:43:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica