Rad: 680013105006-2021-00299-01 PI 2025-0704 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado sustanciador 1o. ASUNTO Se decide el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Zury Judith Galvis Guerrero contra el auto del 16 de mayo de 20251 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 680013105006-2021-0029902 que promueve contra Servicios Postales Nacionales S.A.S. 2o.
ANTECEDENTES El 04 de julio de 2025, Zury Judith Galvis Guerrero manifestó que desiste del recurso de apelación incoado contra el auto de la referencia, concedido en proveído del 05 de junio de 2025 2 y admitido el 24 de junio de 20253. 1 C02SegundaInstancia derivado 127AutoLevantaMedida.pdf derivado 155AutoConcedeApelacion.pdf 3 C02SegundaInstancia derivado 02AutoAdmiteCorreTraslado20250624.pdf 2 C01PrimeraInstancia Rad: 680013105002-2021-00230-01 PI 2024-1173 3o.
CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del Código Procesal Laboral, establece que las "[…]Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales. Escrito contentivo del desistimiento que deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente ya haya sido remitido para resolver el recurso, como en efecto sucede en el sub lite.
Norma que precisa en su inciso tercero que se condenará en costas a quien desistió, salvo algunas excepciones previstas en la misma disposición. Por otra parte, constatadas queda las facultades del apoderado de la convocante a juicio, ya que, en el texto del poder4 se lee que le fue conferida expresamente la de desistir: Así las cosas, es procedente aceptar el desistimiento del recurso interpuesto, sin que haya lugar a condena en costas por no haberse causado en esta instancia. Y así se declarará. 4 C01PrimeraInstancia derivado 02DemandaEjecutivaConexa.pdf folio 1. 2 Rad: 680013105002-2021-00230-01 PI 2024-1173 4º.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE Primero. - Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Zury Judith Galvis Guerrero contra el auto del 16 de mayo de 20251 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 680013105006-2021-00299-02 promovido por esta contra Servicios Postales Nacionales S.A.S. Segundo. - Sin condena en costas.
Tercero. - Devolver el expediente al juzgado de origen, por Secretaría, y dar salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web. Notifíquese. El magistrado, Elver Naranjo 3