República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2010 00111 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JAIME DE JESÚS IBÁÑEZ SIERRA CONTRA SOLUCIONES PROFESIONALES Y CORPORATIVAS S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP - ELECTRICARIBE S.A. ESP - EN LIQUIDACIÓN Y, FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP - FONECA CUYO VOCERO ES LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Santa Marta D.T.C.H., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de febrero de 2025, notificada el siguiente día 27 a través de edicto, impugnación remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal el 04 de marzo de 2025, esto es, dentro del término dispuesto por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.
República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2010 00111 01 Ordinario Laboral. Jaime Ibáñez Vs. Protección S.A. y otros. Pues bien, en el asunto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2023, condenó a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a Jaime de Jesús Ibáñez Sierra, una pensión de invalidez, a partir e inclusive de 17 de diciembre de 2015 hasta cuando el derecho subsista, en cuantía inicial de $644.350.00 y, un retroactivo pensional de $89´148.735.33; determinando la mesada pensional para 2023 en $1´160.000.001.
A su vez, esta Corporación confirmó el fallo de primer grado con sentencia de 26 de febrero de 2025, al resolver el recurso de apelación presentado por PROTECCIÓN S.A. Ahora, con arreglo al artículo 86 del CPTSS modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, solo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en que la cuantía de las peticiones de la demanda o, de la condena sean equivalentes al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2025 correspondía a $170´820.000.00.
En punto al tema del interés jurídico para acudir en casación, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral ha explicado que está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se 1 Carpeta “Primera Instancia”, archivo denominado “0043Sentencia.pdf” del expediente digital. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2010 00111 01 Ordinario Laboral. Jaime Ibáñez Vs. Protección S.A. y otros. impugna, y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen2. En el asunto, PROTECCIÓN S.A. fue condenada a pagar a Jaime de Jesús Ibáñez Sierra una pensión de invalidez, con su correspondiente retroactivo.
En este sentido, la Corte Suprema de justicia ha adoctrinado que en materia de obligaciones pensionales, cuando se trate de reconocimientos pensionales, en virtud de su carácter vitalicio y de tracto sucesivo, más allá de la naturaleza de la administradora o de los recursos con los cuales se financia la prestación, para cuantificar el interés del demandante y del accionado, es menester tener en cuenta el valor liquidado de la prestación otorgada a la fecha del fallo de segundo grado, así como su incidencia futura, con base en la expectativa de vida del beneficiario principal, tomando el valor de la mesada pensional, pretendida o condenada, realizando el respectivo cálculo de la pensión; ahora, cuando se está frente a una pretensión encaminada al reconocimiento de pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, permitiendo su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de la parte demandante3.
En este orden, en el asunto a Ibáñez Sierra se le concedió la pensión de invalidez desde 17 de diciembre de 2015, en cuantía de un SMLMV, además un retroactivo que a 24 de noviembre de 2023, fecha de la decisión de primer grado, ascendía a $89´148.735.33. Al efectuar las operaciones aritméticas con apoyo del Grupo Liquidador4, a fin de determinar el retroactivo pensional de 24 de noviembre de 2023 a 26 de 2 Auto CSJ AL3982-2024. 3 Auto CSJ AL2190-2023. 4 Creado mediante Acuerdo PSAA 15 – 10402 de 2015. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2010 00111 01 Ordinario Laboral. Jaime Ibáñez Vs. Protección S.A. y otros. febrero de 2025 – fecha de la decisión de segunda instancia – se obtuvo un valor de $22´109.200.00. Para calcular la incidencia futura de la pensión de invalidez, resulta necesario determinar la fecha de nacimiento del actor que según la cédula de ciudadanía lo fue el 28 de noviembre de 19655, entonces, a la calenda del fallo de segunda instancia tenía 59.29 años.
Así, con arreglo a la Resolución N° 1555 de 30 de julio de 2010, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, citada en Auto CSJ AL647 2022, la expectativa de vida del actor es de 23.51, que arroja una incidencia futura de $435´107.400.00, que al ser sumados con el retroactivo pensional mencionado totaliza $546´365.335.33. 5 Carpeta “Primera Instancia”, folio 130 del archivo denominado “0002HastaFolio651.pdf” del expediente digital. 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2010 00111 01 Ordinario Laboral. Jaime Ibáñez Vs. Protección S.A. y otros. Cantidad que supera el tope mínimo exigido por el legislador para recurrir en casación. Así, al hallarse acreditado el interés económico de PROTECCIÓN S.A., se concederá el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL, RESUELVE 5 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2010 00111 01 Ordinario Laboral. Jaime Ibáñez Vs. Protección S.A. y otros. PRIMERO.- CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de febrero de 2025, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por secretaría, remítase el expediente al Superior.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 6