Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Acepta desistimiento de recurso de apelación Rad. 2021.00297.01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.53.002.2021.00297.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, dos de julio de dos mil veintiséis. Mediante el escrito visible en el archivo No. 03 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital, el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, el 7 de febrero de 2024, al interior del proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa promovido por Promotora Panorama S.A.S. en liquidación contra José Jaime Pacheco Gámez.

No obstante, como quiera que el mandatario no tenía facultad expresa para ello, por auto del pasado 24 de junio se le requirió en ese sentido (Archivo No. 04), lo que se acató el día de hoy (Archivo No. 06). Siendo así las cosas, considerando que dicho pedimento va en armonía con lo contemplado en el Art. 316 del C.G. del P., se aceptará la solicitud frente al aludido acto procesal, sin que se imponga condena en costas a la recurrente, por no haberse trabado la litis.

Por lo brevemente expuesto, se R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento manifestado por el extremo activo, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, el 7 de febrero de 2024, al interior del presente asunto, de conformidad con lo anotado en las líneas considerativas. RAD. 47.001.31.53.002.2021.00297.01 2 SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta determinación, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48939e1c1c700a4bba112060fd6fd318c0ca55a420103c80f6c6197e2bd2f0f3 Documento generado en 02/07/2026 04:47:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica