TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2.026). Radicado: Demandantes: Demandados: Proceso: 05001-31-03-001-2023-00033-02 AURA MARINA HERRERA DE DURANGO y otros. POTENCO S.A.S. y otros. Declarativo. Surtido el examen preliminar, y considerando la apelación ADHESIVA del demandado, se ADMITE el recurso de apelación presentado por AMBAS PARTES, contra la sentencia calendada el 26 de mayo de 2026, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLIN en el proceso de la referencia, Ahora, si bien en el acta contentiva de la correspondiente vista pública, se anotó que en el efecto que se concedía el recurso era el suspensivo, la realidad es que en la correspondiente diligencia el a quo enunció como tal el devolutivo; sin embargo, dada la apelación adhesiva mencionada en el párrafo anterior, en los términos del inciso final del artículo 325 del C. G. del P., se precisa que el efecto en que se surtirá la alzada corresponde al SUSPENSIVO, punto que se comunicará al a quo.
Con ésta corrección, continuará el trámite del recurso. En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso negara solicitud de pruebas, los recurrentes deberán sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a tal ejecutoria, so pena de declarar desierta la respectiva o respectivas alzadas.
De las sustentaciones presentadas se correrá traslado a la correspondiente contraparte, y a los demás intervinientes, por el término común de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre la respectiva apelación. En firme lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 612d0f9d06ecebee62ce21792bc5377b78126d2d015f5e6675b90a722dc6f982 Documento generado en 23/06/2026 07:57:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica