Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 012202200006 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501220220000601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501220220000601 DEMANDANTE MARÍA JULIETA SALAZAR VÉLEZ DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.

Se reconoce personería jurídica a la Dra. María Alejandra Londoño Montoya identificada con cédula de ciudadanía No.21.562.662 y portadora de la T.P. No. 207.733 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la entidad demandada Colpensiones, en los términos propuestos. 1.

ANTECEDENTES. La demandante solicitó que se declarara su derecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Juan Martín Noreña Patiño y, en consecuencia, se condenara a Colpensiones a reconocer y pagar dicha pensión desde el 22 de diciembre de 1996, incluyendo los respectivos ajustes anuales, las mesadas adicionales, los intereses moratorios María Eugenia Rad. 05001310501220220000601 Auto Casación contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la correspondiente indexación. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 6 de mayo de 2023, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que el señor JUAN MARTÍN NOREÑA PATIÑO, quien se identificaba con C.C. 15.241.531, dejó causada la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios SEGUNDO: DECLARAR que a la señora MARIA JULIETA SALAZAR VÉLEZ, identificada con cedula de ciudadanía 43.445.199, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por parte COLPENSIONES EICE., con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, el afiliado JUAN MARTÍN NOREÑA PATIÑO.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES EICE, a reconocer y pagar a la señora MARIA JULIETA SALAZAR VÉLEZ, a partir del 24 de septiembre de 2018, generándose un retroactivo pensional hasta el 31 de mayo de 2023 por el valor de $59.706.884. Y a partir del 01 de junio de 2023, continuará pagando una mesada pensional por el valor de $1.160.000, sin perjuicio de los incrementos anuales decretados por el Gobierno Nacional.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES EICE, a reconocer y pagar a la señora MARIA JULIETA SALAZAR VÉLEZ, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. sobre cada una de las mesadas pensionales causadas a partir del 25 de noviembre de 2021 y hasta cuando se haga efectivo el pago de las mismas.

QUINTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES EICE que, del retroactivo ordenado, se descuenten los aportes para el sistema de seguridad social en salud. María Eugenia Rad. 05001310501220220000601 Auto Casación SEXTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN sobre las mesadas causadas con anterioridad al 24 de septiembre de 2018.

Las demás excepciones se declaran no probadas (…).” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 10 de abril de 2025, notificada por edicto del 22 del mismo mes, decidió: “CONFIRMAR, la sentencia emitida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y actualiza retroactivo. Costas como se indicó en la parte motiva.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). María Eugenia Rad. 05001310501220220000601 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas aun con la pensión de sobreviviente la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (33.4 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $665.628.600 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia