REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Ejecutante: Ejecutado: 732833112001-20251001501 Ordinario – Apelación auto JUAN SEBASTIAN GONZALEZ GUISAO CONSORCIO PLAZA DE MERCADO CAMPESINO 2022 y ALCALDÍA MUNICIPAL HERVEO-TOLIMA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la demandada ALCALDIA MUNICIPAL HERVEO-TOLIMA contra el auto proferido el 12 de diciembre de 2025 por el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Fresno. De acuerdo a lo ordenado en la Ley 2213 de 2022, en su artículo 13, SE CORRE TRASLADO para alegar por escrito, en esta instancia, por el término común de cinco (5) días.
Las partes, deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos. Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la decisión que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Página 1 Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5bd64e27788bb0ce8b1f124205ca1176cb8afa9d8d279fa463b7fd088aa6d11 Documento generado en 04/02/2026 11:48:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica