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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2020-00435-02 DR ISAZA AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103005-2020-00435-02 (Exp. 6089) Zai Cargo S.A.S. Grupo La Trinidad S.A.S. y otros Verbal Apelación de Auto Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

En escrito visto en el doc. 09 del cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), el apoderado de la demandada Grupo La Trinidad S.A.S. y recurrente, desde el correo electrónico informado en la primera instancia al momento de contestar la demanda (doc. 70 cuaderno ppal.), según el art. 3° de la ley 2213, manifestó “desisto del recurso de apelación” formulado frente al auto dictado en la audiencia llevada a cabo el 19 de febrero de 2025 (cuad. ppal. doc. 136, video 1, min: 24), por el Juzgado 05 Civil Circuito de Bogotá, para lo cual, el abogado se encuentra facultado, según el poder a él otorgado (ibidem, 70).

Solicitud que se ajusta al art. 316 del Código General del Proceso, según el cual las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, sin necesidad de presentación personal, por cuanto el citado estatuto excluyó esa formalidad (art. 314 a 317). Por consiguiente, acéptase el desistimiento del recurso de apelación antes referido.

Sin costas por no aparecer causadas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen para que se expidan las órdenes, constancias, comunicaciones y demás instrucciones pertinentes. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL