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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AutoConcedeCasacion -Alejandro Patiño(002-2022-0024)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220220022401 ALEJANDRO LUIS PATIÑO BOTHIA UGPP Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 27/11/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el día 27 de noviembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 1° de diciembre de la misma anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, a quien en el sub examine fue condenado a reconocer y pagar al señor ALEJANDRO PATIÑO BOTHIA, la pensión restringida de jubilación prevista en el art. 8 de la Ley 171 de 1961, a partir del 17 de agosto de 2018, fecha en la cual cumplió los 60 años, en porcentaje equivalente a 43.49% del promedio del último año de salarios, que indexado corresponde a la suma de $1.348.535 pesos, como primera mesada pensional, suma que, reajustada anualmente, da un valor de $2.015.696,88 pesos para la presente anualidad.

De igual manera, se condena a la UGPP a reconocer y pagar retroactivo por la suma de $151.273.028,88 pesos, causado entre el 18 de agosto de 2018 hasta el 31 de octubre de 2025. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas, calculadas así: Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $649.149.940 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20251, se concederá el recurso de casación interpuesto. 1 Fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, en contra de la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente AUSENCIA JUSTIFICADA LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efdcd981ea8250f3715e7bae6e6512d009233b7ac71eeede59d5ee3a2bf0a6c2 Documento generado en 05/03/2026 04:16:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica