República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 11001-31-03-06-2022-00145-01 En atención al informe secretarial que antecede, y de cara a los documentos aportados por el mandatario judicial del demandado René Mauricio Gutiérrez Ramírez, se dispone: 1.
De conformidad con el poder obrante en el archivo PDF número 11 del expediente digital1, y según lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código General del Proceso, se reconoce personería jurídica al abogado Ricardo Augusto Charry Chacón, como apoderado del demandado René Mauricio Gutiérrez Ramírez, en los términos y para los fines del mandato conferido. 2.
No se accede a la petición de retrotraer lo resuelto en auto del 8 de agosto del corrido año, mediante el cual se declaró la deserción de la alzada promovida por el referido enjuiciado, en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad. Lo anterior, debido a que mediante proveído del pasado 16 de abril se admitió la apelación formulada por los dos enjuiciados, asunto que solamente fue sustentado, dentro del término legal, por el accionado William Devia Pérez, a través de su apoderado.
Ahora bien, con relación a los documentos que trajo a colación el abogado reconocido, con los que asegura que sustentó en tiempo la herramienta vertical, debe decirse que, si bien aportó evidencias de una supuesta radicación, lo cierto es que ese mensaje de datos fue remitido a la 1 Cuaderno Tribunal. dirección electrónica secsctribsupbta@cendoj.ramajudiicial.gov.co, y aun cuando esa cuenta hace parte de los e-mails que pertenecen a la secretaría de esta Corporación, los yerros contenidos en la dirección de destino impidieron que llegara a estas dependencias, es decir, que la apelación no fue sustentada tempestivamente, tal como se indicó en el auto del 8 de agosto de 2024, lo que, en consecuencia, imponía declarar desierto el recurso, tal como se hizo.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68e709092fb4dc733a11f752946f872c0701d2ceed608bcff937457bd1e1d111 Documento generado en 20/08/2024 10:42:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica