Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00026-01 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 12 de julio de 2024, por la Superintendencia de Sociedades por el cual se negó la solicitud de medidas cautelares.

I.

ANTECEDENTES Los señores José Alexander Parra Alemán, Alejandra Marsella Parra Alemán y Stephany Parra Alemán en su calidad de hijos del señor José Antonio Parra Acosta promovieron proceso verbal en contra de Marlene Medina Garzón, con el propósito de controvertir la responsabilidad de esta última por presunto incumplimiento de los deberes que le corresponden como administradora de Dotaciones Artiseg S.A.S. Los accionantes solicitaron como medidas cautelares: “el embargo u orden de congelamiento, ante el IDU, de los dineros o pago que se realizará, por la compra del inmueble Matricula Inmobiliaria No. 50S250825 de la ORIP de Bogotá, Zona Sur (inmueble social), derechos crediticios derivados de la oferta de compra de bien urbano, efectuada 1 Recibido y asignado por reparto el 02 de julio de 2025 1 Verbal Rad. 002-2023-00026-01 José Alexander Parra Alemán y otro contra Marlene Medina Garzón Confirma Auto mediante resolución No. 1230 del 11 de mayo de 2021 del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá - IDU, que consta en la anotación No 19 del certificado de libertad y tradición.” Así como también “la inscripción de la presente demanda en el libro o registro de accionistas de la Sociedad denominada Dotaciones Artiseg SAS NIT. 900.414.447 con matrícula comercial 02066258 de la cámara de Comercio de Bogotá, domiciliada en Bogotá, respecto de la totalidad del capital accionario.

La inscripción de la presente demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-250825 de la ORIP de Bogotá, Zona Sur, inmueble cuyo titular de dominio es la empresa demandada Dotaciones Artiseg SAS NIT. 900.414.447. La inscripción de la presente demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-232999 de la Orip de Bogotá, Zona Sur, inmueble cuyo titular de dominio es la empresa demandada Dotaciones Artiseg SAS.

Y el secuestro de los dineros que por concepto de utilidades se encuentren pendientes de cancelar a la demandada Marlene Medina Garzón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.569.644, como accionista de la Sociedad Dotaciones Artiseg S.A.S. NIT. 900.414.447. Por auto de fecha 12 de julio de 2024 la Superintendencia resolvió previa motivación- negar la solicitud de medidas cautelares Contra la anterior decisión el apoderado de los demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Por auto de fecha 15 de enero de 2025 la Superintendencia de Sociedades desató el recurso de reposición manteniendo incólume su determinación y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que esta instancia es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 8° del artículo 321 2 Verbal Rad. 002-2023-00026-01 José Alexander Parra Alemán y otro contra Marlene Medina Garzón Confirma Auto del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical.

Es del caso señalar que las medidas cautelares se destacan por “(…) su carácter eminentemente accesorio e instrumental, sólo busca reafirmar el cumplimiento del derecho solicitado por el demandante…” (López Blanco, Hernán Fabio. Procedimiento civil, tomo II, pág. 875. 9ª edición. Dupré Editores. Bogotá D.C., 2009) y, de manera preventiva, en ciertos casos, por fuera del proceso, antes o en el curso del mismo, siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos.

La doctrina2 ha preceptuado que, para el caso de la acción de responsabilidad “son admisibles en este tipo de proceso todas las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la pretensión indemnizatoria perseguida por la sociedad, para lo cual, deberá estarse a lo previsto en los artículos 590 y siguientes del Código General del Proceso.

Así, tratándose de asegurar el pago de la eventual indemnización que resultare a cargo del administrador en favor de la sociedad, es posible solicitar la inscripción de la demanda respecto de los bienes sujetos a registro de aquél o cualquier otra medida cautelar que resulte conducente para “la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”.

De otra parte, y con el objetivo de procurar el interés social, es posible, según el caso concreto, solicitar otro tipo de medidas tendientes a evitar la causación o consumación de un potencial daño a la sociedad por las actuaciones irregulares del administrador demandado, como, por ejemplo, la suspensión inmediata de los efectos de alguna decisión social, la inscripción de algún acto en el registro mercantil, el otorgamiento de cauciones, entre otras medidas de similar alcance” 2 Castellanos Hernández, Laura Victoria, “hacia la efectiva tutela del interés social: modificación al régimen legal de la acción social de responsabilidad en Colombia”, Universidad Externado de Colombia. 3 Verbal Rad. 002-2023-00026-01 José Alexander Parra Alemán y otro contra Marlene Medina Garzón Confirma Auto El tema al que alude el conflicto sub júdice se encuentra regulado en el artículo 590 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal expresa: “Artículo 590.

Medidas Cautelares En Procesos Declarativos. En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: 1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares: a) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes.

Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de este el juez ordenará el secuestro de los bienes objeto del proceso. b) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual.

(…) c) Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. 4 Verbal Rad. 002-2023-00026-01 José Alexander Parra Alemán y otro contra Marlene Medina Garzón Confirma Auto Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente a la solicitada.

El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada (…)”. (Destacados de esta Sala) Los señores José Alexander Parra Alemán, Alejandra Marsella Parra Alemán y Stephany Parra Alemán en su calidad de hijos del señor José Antonio Parra Acosta promovieron proceso verbal en contra de Marlene Medina Garzón, con el propósito de controvertir la responsabilidad de esta última por presunto incumplimiento de los deberes que le corresponden como administradora de Dotaciones Artiseg S.A.S. Los demandantes discuten la procedencia de las cautelas solicitadas de manera preventiva para proteger los bienes que conforman la sociedad patrimonial de hecho surgida entre la demandada y José Antonio Parra Acosta.

Sin embargo, como con acierto lo sostuvo el a quo no hay medios de prueba que evidencien, la participación accionaria en cabeza de Marlene Medina Garzón hace parte de la sociedad patrimonial de hecho conformada entre la demandada y el señor José Antonio Parra Acosta. Nótese que, no hay ningún tipo de pronunciamiento relacionado con la adjudicación de los bienes, en el que se acredite que efectivamente las acciones propiedad de Marlene Acosta en Dotaciones Artiseg S.A.S. hacían parte del inventario de los bienes de la sociedad patrimonial y que el 50% de estas le correspondieron al señor José Antonio Parra Acosta.

Sumado a ello, tampoco hay elementos de juicio que permitan corroborar que, en el marco de la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho mencionada, se le adjudicaron acciones de Dotaciones Artiseg S.A.S. a alguno de los herederos del señor Parra Acosta (demandantes). 5 Verbal Rad. 002-2023-00026-01 José Alexander Parra Alemán y otro contra Marlene Medina Garzón Confirma Auto De manera que, no se acreditó el interés jurídico del pedimento cautelar.

Pues si bien, las preventivas lucen como herramientas para garantizar el cumplimiento del eventual fallo, esta circunstancia no puede ser confundida con el análisis sustancial que deba realizarse a las pretensiones en la etapa procesal correspondiente. Así las cosas, la apelación planteada, carece de vocación de prosperidad, por tanto, el Tribunal confirmará el auto cuestionado.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 12 de julio de 2024, por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - Sin costas en esta instancia TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 6 Verbal Rad. 002-2023-00026-01 José Alexander Parra Alemán y otro contra Marlene Medina Garzón Confirma Auto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 703ff0eda6e4c9de6208033f6a1d4a25667863bf63cfb2e284820a292f8a2426 Documento generado en 10/07/2025 11:36:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7 Verbal Rad. 002-2023-00026-01 José Alexander Parra Alemán y otro contra Marlene Medina Garzón Confirma Auto