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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720170023801 JOSE GUTIERREZ vs CONSULTING Y otro (REPONE Y CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720170023801 JOSE JESUS GUTIERREZ BORGES INDUSTRIAL CONSULTING GROUP SAS, ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA, INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S, REFICAR S.A Y LLAMADA EN GARANTIA MUNDIAL DE SEGUROS Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio de queja ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja, incoado por el apoderado judicial de la parte demandada - INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A.S. e INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S.- contra el auto de fecha 15 de abril de 2026, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del treinta (30) de enero de 2026, proferida dentro del proceso ordinario. 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto calendado 15 de abril hogaño, se negó el recurso extraordinario de casación impetrado por la parte demandada INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A.S. e INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S., debido a que, no fue acreditado el interés económico para recurrir. Este proveído fue notificado a través de estado electrónico No. 051 del día 16 de abril del 2026 (19SelloEstado.pdf).

Contra dicha providencia, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, señalando que el Tribunal incurrió en errores graves al calcular el interés económico para recurrir en casación. En particular, alegó dos fallas: (i) el cálculo actuarial de los aportes a pensión fue groseramente subestimado, pues el Tribunal solo tomó un mes de salario cuando la sentencia ordenaba cubrir 21 meses de cotizaciones, lo que elevaba la condena a más de $70 millones (o $109 millones con intereses), frente a los $21 millones reconocidos; y (ii) la conversión de la condena en dólares a pesos colombianos no se hizo conforme a lo ordenado en la sentencia, que exigía aplicar la TRM vigente al momento del pago, lo que generaba un valor superior al liquidado por el Tribunal.

Con la corrección de estos errores, el monto total de las condenas asciende a entre $240 y $279 millones, superando ampliamente la cuantía de 120 SMLMV exigida por la ley para la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170023801 procedencia del recurso extraordinario de casación. Por ello, solicita reponer el auto y conceder la casación; en subsidio, pide que se tramite el recurso de queja ante la CSJ para que esta determine su procedencia (20RecursoReposicionSubsidioQueja.pdf).

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte demandante pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado. Del recurso de reposición: Este recurso horizontal está regulado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSSS), que establece: "El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora".

De lo anterior, se deduce que el recurso debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En el caso de providencias notificadas en estrados, la interposición debe ser inmediata. En el caso en cuestión, el término de los dos (02) días previsto en el art. 63 del CPTSS, feneció el 20 de abril de esta anualidad, fecha en que la perseguida radicó los recursos que hoy se estudian, por ende, se tiene que fueron presentados dentro del término previsto en la norma citada.

En el recurso, el apoderado de la demandada afirma que el Tribunal negó indebidamente la casación al calcular mal el interés económico. Señala dos errores: el cálculo actuarial de pensiones se redujo a un mes de salario en lugar de los 21 meses ordenados, y la conversión de la condena en dólares a pesos no se hizo conforme a la TRM vigente al momento del pago.

Alega que, con la corrección de estas cifras, las condenas superan los 120 SMLMV exigidos, por lo que solicita reponer el auto y conceder la casación, o en subsidio, dar trámite al recurso de queja ante la Corte Suprema. Pues bien, frente a lo alegado por el memorialista, se itera que ha sido reiterado el criterio sobre el interés jurídico para recurrir en casación, y que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al respecto, se rememora que, mediante auto AL5340-2015, de 15 de septiembre de 2015, radicación No. 54012, expresó la Sala Laboral de la CSJ: 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170023801 “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.

En ese orden, es menester recordar que el interés jurídico económico se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia que recurre; que tratándose del demandante corresponde a las pretensiones negadas. Que en dichos eventos debe estudiarse la inconformidad objeto del recurso extraordinario respecto con los reparos expuestos respecto de la sentencia de primera instancia. Así las cosas, revisado el auto atacado de fecha 15 de abril del corriente, se constata que en efecto no fue calculado en debida forma la condena relativa al calculo actuarial reconocido en favor del actor.

Por ello, a continuación, se realizará nuevamente las operaciones aritméticas de rigor a efectos de determinar la viabilidad del recurso extraordinario. LIQUIDACIÓN DEMANDADO PRESTACIONES SOCIALES DIFERENCIA DE SALARIOS CALCULO ACTUARIAL APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ 102.534.426 69.487.441 124.187.600 VALOR RECURSO $ 296.209.467 INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A.S Efectuada la liquidación correspondiente teniendo en cuenta los reparos radicados por la parte demandada, concluye esta Magistratura que el agravio alegado por el promotor del litigio supera el monto exigido para la concesión del medio impugnativo extraordinario, como afirmó en su recurso horizontal.

Por tanto, se repondrá la decisión del 16 de abril de esta anualidad y se concederá el medio impugnativo extraordinario. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de fecha dieciséis (16) de abril del 2026 proferido dentro del asunto instaurado por JOSÉ JESÚS GUTIERREZ BORGES contra INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A.S. e INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S., ICOGROUP y REFICAR S.A, conforme a lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: En consecuencia, CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la parte demandada.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto. 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170023801.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO MAGISTRADO FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170023801 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e3106ff6c18561c278f2426dd1b9dfeff75b23195e015c47605d3511d38140c Documento generado en 13/05/2026 11:24:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5