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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2021-00095-01 DRA MARQUEZ AUTO DAR CUMPLIMIENTO ENVIO CORTE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 110013103038 2021 00095 01 Teniendo en cuenta el informe secretarial precedente, en el entendido que no hay lugar a la suspensión del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corporación en el asunto del epígrafe, deprecada por la recurrente, dado que no prestó la caución dispuesta para garantizar a su contraparte los perjuicios que puedan generar tal solicitud, SE DISPONE: 1.

ORDENA R a la secretaría acatar lo dispuesto en el numeral 5.3 del proveído adiado 2 de julio de 20241. 2. ENVIAR copia digital al Juzgado 38 Civil de Circuito de la ciudad, para lo de su competencia, sin que sea necesario imponer el pago de expensas para la expedición de copias del mismo, toda vez que el acceso al juez de primera instancia se permitirá electrónicamente.

Lo anterior, en vista que el veredicto objeto del remedio extraordinario contiene decisiones ejecutables, pues consecuencia de la rescisión de las donaciones declaradas, se determinó que Dora Inés Salgado Rozo reintegre a la sucesión de Vicente Ferrer Ruiz González, dentro del término de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, las heredades distinguidas con matrícula inmobiliaria 50N-20246264, 50N-1195162, 50N-1159937, y el 8.98% de la realizada respecto del bien con registro inmobiliario 50N-20249806; igualmente, la cancelación de la escritura pública 8958 de 30 de diciembre de 2014, suscrita en la Notaría 53 de esta urbe, contentiva de los actos, junto 1 Folio 9 del archivo 115AutoConcedeyNiegaCasación.caución. Verbal 038 2021 00095 01 con la inscripción de los mismos en la oficina competente, y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas2.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff972d5805fcc88233c97fe68ca8c9603ae17ed22f464e881c715a62e5136f2b Documento generado en 01/10/2024 01:16:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Folios 33 y 34 del archivo 111Sentencia. 2