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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2016-00505-01 MAG. AIDA VICTORIA LOZANO RICO - AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra SANDRA CORTÉS BUITRAGO.

(Recurso de queja). Rad. 110013103-039-2016-00505-01. I.

ANTECEDENTES 1. Por intermedio de endosatario en procuración, Bancolombia S.A. demandó a Sandra Cortés Buitrago, para que se disponga el pago de las cantidades relacionadas en el libelo, respaldadas con la hipoteca constituida sobre el predio ubicado en la carrera 13 C No. 149 A -42, casa No. 2 de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-206558331. 2.

Por auto del 6 de septiembre de 2016, se libró orden de apremio2 y el 12 de marzo de 2019, el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito ordenó seguir adelante con la ejecución3. 3. En proveído del 15 de mayo del hogaño, el Despacho Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta urbe, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la decisión proferida durante la audiencia celebrada el 24 de abril del año en curso, en la que se adjudicó el predio cautelado4. 1 Folios 93 a 98, Archivo “039- 2016-505C1” en “01.

COPIA_DIGITAL_C1” en “Primera Instancia”. 2 Folio 109, ib. 3 Folios 261 a 263, ib. 4 Folios 470 a 472, cit. 4. Inconforme con esa determinación, la pasiva interpuso recurso de queja; argumentó que contrario a lo sostenido por el administrador de justicia, presentó tempestivamente la impugnación; además, el acta de adjudicación no se publicó en debida forma y tampoco fue debidamente vinculada al juicio5.

El 27 de mayo postrero, el a quo concedió la queja6. 5. Durante el término de traslado, la parte actora adujo que la enjuiciada tenía conocimiento de la existencia del proceso seguido en su contra, tanto así que el 22 de abril pasado, alegó la nulidad de la actuación; sumado a que todas las decisiones proferidas en el trámite fueron publicadas en el micrositio del juzgado.

Señaló que el “acta de remate” no es susceptible de apelación, circunstancia que torna improcedente el interpuesto por la ejecutada7. II. CONSIDERACIONES El artículo 353 del CGP establece que “el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación (…), salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.” (Se subraya).

Con relación a la queja, la doctrina ha explicado: “Es un recurso subsidiario del de reposición, porque, salvo un caso, requiere que se pida reposición del auto que negó la apelación o la casación y solo cuando no prospera la reposición y se mantiene la negativa, se inicia propiamente al trámite del recurso de queja, lo que se desprende de lo advertido en el art. 353 del CGP, sin que sea necesario que en el escrito de reposición se pida en subsidio las copias, pues es un deber del juez ordenarlas en el evento de que no se reponga” 8.

En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia recalcó: “1. El inciso primero del artículo 353 del Código General del Proceso, al regular la formulación y trámite del recurso de queja, prevé que «deberá interponerse en 5 Folio 482, ib. 6 Folio 488, cit. 7 Archivo “05 Descorre Traslado” en “Cuaderno Tribunal”. 8 López Blanco Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, DUPRE Editores, Bogotá, 2019, página 895.

Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra SANDRA CORTÉS BUITRAGO. (Recurso de queja). Rad. 11001-3103-039-2016-00505-01. subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria». 2.

De lo que se desprende que, a la luz de la nueva normatividad, dicha impugnación debe proponerse en subsidio del recurso de reposición, de manera que empece a ser el camino idóneo para que el superior revise la legalidad del proveído que negó la concesión de la casación, ello no autoriza suponer que se formuló concomitantemente con el remedio horizontal, cuando no existe manifestación al respecto”9.

En el caso que se analiza, el 25 de abril del hogaño, el juez de primera instancia, durante la diligencia de remate virtual, adjudicó a la señora Mabel Alexandra Sepúlveda Pérez, el inmueble cautelado10. Inconforme, la convocada apeló esa providencia11, medio defensivo rechazado por extemporáneo en auto del 15 de mayo postrero12, frente a esa decisión, la ejecutada interpuso directamente la queja13, pero no de manera subsidiaria, como lo dispone el artículo 353 del ordenamiento adjetivo.

Se concluye, entonces, que el Tribunal no puede pronunciarse sobre un recurso de queja que no se propuso en subsidio de la reposición, sin que este último pueda suplirse o presumirse por el silencio de la interesada, pues ello violaría el debido proceso de los intervinientes. Por las motivaciones que se han dejado consignadas, se rechazará la queja.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ IV.

RESUELVE

Primero. RECHAZAR el recurso de queja interpuesto contra el auto proferido el 15 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito 9 Corte Suprema de Justicia, AC6640-2017. Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo. 10 Folio 452, Archivo “039- 2016-505C1” en “01. COPIA_DIGITAL_C1” en “Primera Instancia”. 11 Folios 459 a 460, ibídem. 12 Folio 472, ibídem. 13 Folio 488, ib.

Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra SANDRA CORTÉS BUITRAGO. (Recurso de queja). Rad. 11001-3103-039-2016-00505-01. de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante el cual se negó por extemporánea la apelación formulada contra la decisión del 25 de abril pasado, a través de la cual se adjudicó el inmueble cautelado.

Segundo. DEVOLVER el expediente remitido al citado Despacho Judicial. Por la secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1653741f8769e78f7667d74ed682e9ef6b0a52ec54a1829dd1d6ad1be5607a90 Documento generado en 18/09/2024 08:24:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

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