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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023-00192-01 CARLOS IVAN CARRETERO MURGAS vs EXEQUEL ANGEL RODRIGUEZ no concede casacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Jesús Armando Zamora Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2023-00192-01 CARLOS IVÁN CARRETERO MURGAS EXEQUIEL ÁNGEL RODRÍGUEZ Y OTROS NO CONCEDE RECURSO DE CASACION Valledupar, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a pronunciarse sobre la viabilidad de concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES Carlos Iván Carretero Murgas demandó a Exequiel Ángel Rodríguez, persiguiendo la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre ambos y el consecuente pago de salarios insolutos, prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte, sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, pidió que se extendieran las condenas a la sociedad Econcivil PSD SAS, la Asociación de Municipios de la Costa “Asomucosta” y al Municipio de Valledupar, en calidad de responsables solidarios.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 23 de agosto de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar resolvió: “PRIMERO: Declarar que, entre el demandante CARLOS IVAN CARRETERO MURGAS y el demandado principal EXEQUIEL ANGEL RODRIGUEZ, existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 12 de marzo al 17 de junio del año 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Condenar al demandado principal EXEQUIEL ANGEL RODRIGUEZ y a los demandados solidarios MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, ECONCIVIL PSD S.A.S. y ASOMUCOSTA, a pagar al demandante CARLOS IVAN CARRETERO MURGAS, las siguientes sumas de dinero y por los conceptos a continuación se mencionan: • Por concepto de Salario Adeudados: $ 850.000 CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2023-00192-01 CARLOS IVÁN CARRETERO MURGAS EXEQUIEL ÁNGEL RODRÍGUEZ Y OTROS • Por concepto de Auxilio de Cesantías: $ 404.166 • Por concepto de Intereses Sobre el Auxilio de Cesantías: $ 13.068 • Por concepto de Primas de servicio: $ 404.166 • Por concepto de Vacaciones en dinero: $ 202.083 TERCERO: Condenar al demandado principal EXEQUIEL ANGEL RODRIGUEZ y a los demandados solidarios MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, la sociedad ECONCIVIL PSD S.A.S. y ASOMUCOSTA, a pagar al demandante CARLOS IVAN CARRETERO MURGAS, por concepto de sanción moratoria del artículo 65 del CST, hasta el día 17 de junio de 2024, cuando se cumplieron los 24 meses señalados por la norma, la suma de $36.550.000, más los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando se verifique el pago, ya que, el actor devengaba un salario superior al mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Dicha determinación fue apelada por Asomucosta y el Municipio de Valledupar, recursos que fueron desatados por esta Colegiatura en sentencia del 18 de marzo de 2025, en la que se dispuso revocar la decisión de primer grado y, en su lugar, absolver por la totalidad de las pretensiones.

Seguidamente, en fecha 20 de marzo de 2025, el vocero judicial del señor Carlos Iván Carretero Murgas presentó recurso de casación contra la decisión de segunda instancia. II. CONSIDERACIONES En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente el mismo día en que se fijó el edicto de notificación de la decisión de segunda instancia, en fecha 20 de marzo de 2025.

Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 18 de marzo de 2025, ascendía a $ 170.820.000.

Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2023-00192-01 CARLOS IVÁN CARRETERO MURGAS EXEQUIEL ÁNGEL RODRÍGUEZ Y OTROS por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Es así que, el interés económico para recurrir en casación, en este caso, está delimitado por el valor de las condenas impuestas por el a quo, que posteriormente fueron revocadas en la sentencia de segunda instancia, que, según su contenido, arroja los siguientes valores: Concepto Valor Salarios $850.000 Auxilio de Cesantías Intereses de cesantías Primas de Servicio $404.166 $13.068 $404.166 Vacaciones $202.083 Sanción moratoria ordinaria (x720 días) Intereses moratorios (18/06/2024 – 18/03/2025) Total $36.550.000 $306.175 $38.729.658 De conformidad con lo anterior, se advierte que el recurrente no cumple con el requisito de cuantía impuesta por el legislador para dar viabilidad al recurso extraordinario incoado, pues las pretensiones denegadas no superan el monto de los 120 SMLMV.

En consecuencia, no se accederá a la concesión del recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia - Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación, oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 18 de marzo de 2025.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2023-00192-01 CARLOS IVÁN CARRETERO MURGAS EXEQUIEL ÁNGEL RODRÍGUEZ Y OTROS HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada