Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 093-2026 habeas corpus - admisorio

Sala: SALA LABORAL

HABEAS CORPUS No 68.001.22.05.000.2026.10034.00 JORGE IVAN CORDOBA MARTÍNEZ vs CENTRO DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANG y OTROS. INFORME SECRETARIAL: Bucaramanga, 11 de marzo de 2026, pasa al Despacho las presentes diligencias de HABEAS CORPUS las cuales fueron radicado con el No. 0932026 se informa además que el correo de reparto fue recibido a las 9:26 de la mañana.

Sírvase proveer. CARLOS ARTURO GELVES CLAROS Profesional Especializado REPÚBLICA DE COLOMBIA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS MAGISTRADO Bucaramanga, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Siendo las nueve y veintiséis de la mañana (9:26 am), se remitió al través del correo electrónico institucional de este Despacho, escrito contentivo de la acción de HABEAS CORPUS, incoada por Jorge Ivan Córdoba Martínez, actuando en nombre propio.

Ante tal circunstancia, resulta procedente avocar el conocimiento de la presente acción dado el carácter de esta y por mediar el derecho fundamental a la libertad. Acto seguido se procede a dictar el siguiente AUTO: De conformidad con lo establecido en la Ley 1095 de 2006, se dispone a aprehender el conocimiento de la Acción de Hábeas Corpus incoada.

HABEAS CORPUS No 68.001.22.05.000.2026.10034.00 JORGE IVAN CORDOBA MARTÍNEZ vs CENTRO DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANG y OTROS. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la Acción Constitucional de Habeas Corpus, presentada por Jorge Ivan Córdoba Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.853.506 contra el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces del Sistema Penal Oral Acusatorio de Cucuta Norte de Santander y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga.

SEGUNDO: Solicitar al Centro de Servicios Judiciales para los Jueces del Sistema Penal Oral Acusatorio de Cucuta Norte de Santander y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, teniendo en cuenta la información allegada con la solicitud de Habeas Corpus, dada la perentoriedad y brevedad de los términos, que en el término de dos (2) horas rindan un informe acerca de los hechos manifestados por Jorge Ivan Córdoba Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.853.506TERCERO: VINCULAR al presente trámite a la Oficina De Centro De Servicios De Servicios Judiciales De Bucaramanga De Santander, Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta (Norte de Santander), Juzgado Segundo Penal Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta (Norte de Santander) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) conforme a lo informado en la solicitud de Habeas Corpus, a quien se le solicita, dada la perentoriedad y brevedad de los términos, que en el término de dos (2) horas informe acerca de los hechos manifestados por Jorge Ivan Córdoba Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.853.506, para lo cual deberá acompañar las piezas procesales pertinentes e indicar si el accionante en la actualidad se encuentra cumpliendo alguna condena, y en caso afirmativo bajo qué condiciones.

HABEAS CORPUS No 68.001.22.05.000.2026.10034.00 JORGE IVAN CORDOBA MARTÍNEZ vs CENTRO DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANG y OTROS.

CUARTO: Se le solicita además a la Oficina Jurídica y/o Dirección del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD CPAMS GIRÓN, para que, dentro del término de la distancia, certifique vía correo electrónico: a. Si en esa dependencia se encuentra recluido Jorge Ivan Córdoba Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.853.506En caso positivo desde cuándo, cómo y por orden de qué autoridad. b. Envíe la hoja de vida o historial de Jorge Ivan Córdoba Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.853.506El Despacho encuentra que no es necesario ordenar la comparecencia de la accionante a este estrado judicial.

QUINTO: Comuníquese a las partes por el medio más expedito con que cuenta este Tribunal. Las respuestas a los requerimientos efectuados junto con sus anexos, DEBEN ser remitidas al des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co correo o electrónico: al correo cgelvesc@cendo.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f07ce6776bc49a752813f90d8ee113413d44014e671ec5d5ac5a236c8051a93 Documento generado en 11/03/2026 10:21:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica