República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal -Impugnación de actos de asamblea Paula Andrea Espinosa Herrera Espinoza Natural Control S.A. 10013199 002 2024 00231 01 Segunda Resuelve recurso de apelación contra auto I. ASUNTO Se decide el recurso de apelación formulado por la demandante contra el proveído de 18 de julio de 2024 proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio -Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, en el asunto en referencia, que rechazó la demanda.
II.
ANTECEDENTES 1. El fallador de instancia inadmitió la demanda, para que la actora: i) saneara la indebida acumulación de pretensiones, que ocurría respecto de los numerales 2º, 4º y 7º; y ii) al subsanar los defectos descritos, el poder especial aportado debe coincidir con las pretensiones finalmente formuladas, pues tiene que comprender los asuntos específicos para los cuales se confiere, así como la facultad para demandar a quienes integran la pasiva.
Agregó que, si este escrito no cuenta con presentación personal, debe incluirse el correo del abogado y aportarse desde su email, si es otorgado por una 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 10013199 002 2024 00231 01 persona inscrita en el registro mercantil, se remite desde la cuenta electrónica que aparece allí registrada (27 jun. 2024)1. 2. Oportunamente la gestora aportó el escrito de subsanación, el que contiene las pretensiones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª y anexó el mandato especial otorgado a su abogado para que la representara en el proceso de impugnación de las decisiones tomadas en la asamblea de accionistas celebrada el 13 de abril de 20242. 3.
El a quo rechazó el libelo, luego de concluir que la demandante no acató lo ordenado respecto del poder, del que se indicó que, por tratarse de un poder especial, debía comprender los asuntos específicos para los cuales fue conferido, así como la facultad de demandar a quiénes conforman el extremo pasivo, pero se advirtió que tal memorial “se restringe a otorgar al abogado Alejandro Arcila Jiménez” con todas las “facultades establecidas en la ley, así como las facultades de sustituir o reasumir el poder y designar apoderado suplente”, ni indicó quiénes son los sujetos contra los que busca iniciar la acción, por tanto, no es suficiente, de conformidad con el canon 74 del CGP, pues no se especificó quién es el demandado y “demás aspectos que permitan conocer con precisión el asunto concreto para el cual dicho poder se ha conferido” (18 jul. 2024)3. 4.
Inconforme la accionante interpuso apelación. En fundamento manifestó que en la inadmisión no se le requirió de forma clara y expresa para que especificara a la parte demandada de manera concreta o en un determinado lugar del texto del poder, con lo cual el juzgador no acató lo previsto en el art. 90 del CGP, ya que no se indicaron la totalidad de los defectos de que adolecía el libelo; que en más de 4 oportunidades precisó que la acción se dirigía contra Natural Control S.A., por lo que no hay duda sobre quién es la demandada; que en el auto inadmisorio tampoco se le exigió que la parte convocada fuera identificada con su nit, domicilio, representante legal, presupuestos no consagrados en la ley; y que se incurrió en un exceso ritual manifiesto4. 1 Cuaderno No. 1, Pdf No. 03 2 Cuaderno No. 1, Pdf No. 06, folios 3, 24 y 25 3 Cuaderno No. 1, Pdf No. 07 4 Cuaderno No. 1, Pdf No. 010 2 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 10013199 002 2024 00231 01 5. El funcionario de primer grado concedió la alzada en el efecto suspensivo (29 jul. 2024)5. III. CONSIDERACIONES 1. El veredicto debatido será revocado, toda vez que contrario a lo aducido por el a quo el poder aportado con la subsanación cumple con los presupuestos de legales. 2. En efecto, la regla 74 del Código General del Proceso enseña que “[e]l poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado.
En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. (…). De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona. Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.
Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio” (énfasis añadido). 3. En este orden, al revisar el plenario se tiene que la autoridad de instancia al inadmitir el libelo especificó que “deberá verificarse que el poder aportado con la demanda coincida con las pretensiones finalmente formuladas, (…), por tratarse de poderes especiales, es necesario que comprendan los asuntos específicos para los cuales se confiere, así como la facultad de demandar a quienes integren la parte demandada.
(…)”. En aras de acatar lo dispuesto por el juzgador la demandante aportó con la subsanación el poder especial, el que de forma expresa señala: “PAULA ANDREA HERRERA ESPINOSA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 32.210.812, domiciliada en el municipio de Rionegro, Antioquia, confiero poder especial amplio y suficiente al abogado ALEJANDRO ARCILA JIMÉNEZ persona mayor, vecino del municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia, identificado C.C 1.036.397.113 y con tarjeta profesional número 242.580 del C. S. de la J., para que me represente en el trámite de impugnación de las decisiones tomadas en la Asamblea de Accionistas del 13 de abril de 2024, con el fin de ventilar las siguientes pretensiones: 1.
Declarar la nulidad de la decisión de la Asamblea General de Accionistas de Natural Control S.A. que negó la proposición de modificar los artículos 27 y 32 de los estatutos de la sociedad, a pesar de que la votación lograda en favor de la proposición fue del 51,73% de las acciones. 5 Cuaderno No. 1, Pdf No. 011 3 T.S.B. Sala Civil. Exp. 10013199 002 2024 00231 01 2.
Declarar la nulidad de la decisión de la Asamblea General de Accionistas de Natural Control S.A. que negó la proposición de remover al Revisor Fiscal (principal y suplente) de la sociedad, a pesar de que la votación lograda en favor de la proposición fue del 51,73% de las acciones. 3. Para materializar la pretensión anterior, ordenar la realización de una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de Natural Control S.A., con la finalidad de realizar la elección de nuevo Revisor Fiscal (principal y suplente). 4.
Declarar la nulidad de la decisión de la Asamblea General de Accionistas de Natural S.A. que consistió en someter la diferencia sobre las mayorías aplicables a la reunión de segunda convocatoria a la decisión del amigable componedor, señor Mario Tabares Mesa. 5. Ordenarle al representante legal de la sociedad demandada que realice la inscripción en el registro mercantil, con el lleno de los requisitos legales, de todos los actos declarados en el presente proceso y que sean susceptibles de dicho requisito de publicidad.
Con la firma del presente documento le otorgo a mi apoderado judicial todas las facultades establecidas en la ley, así como las facultades de sustituir o reasumir el poder y designar abogado suplente. También, conforme al artículo 5 de la ley 2213 de 2022 el presente poder no requerirá de ninguna presentación personal o reconocimiento notarial o judicial, para lo cual informo que su correo registrado ante el Consejo Superior de la Judicatura es alejandroarcilajimenez@gmail.com”.
Así las cosas, el poder aportado por la demandante al profesional del derecho especificó de manera clara el asunto por el cual fue otorgado, esto es, para iniciar un proceso de impugnación de los actos de la asamblea de accionistas celebrada el 13 de abril de 2024 de la sociedad Natural Control S.A., en el que también señaló las pretensiones de la demanda.
Ahora bien, aunque allí no se indicó de forma concreta que la demandada es la citada compañía, lo cierto es que esta circunstancia se infiere de la lectura del escrito. Además, en el libelo sí se anotó que la convocada era Natural Control S.A., para lo cual manifestó6: 6 Cuaderno No. 2, Pdf No. 006, folio 2 4 T.S.B. Sala Civil. Exp. 10013199 002 2024 00231 01 A continuación, especificó la identificación de las partes: A su turno, se tiene que contrario a lo concluido por el a quo en el poder sí se indicó que se confería para que el abogado representara a la actora “en el trámite de impugnación de las decisiones tomadas en la Asamblea de Accionistas del 13 de abril de 2024, con el fin de ventilar las siguientes pretensiones” y en su parte final expuso “le otorgo a mi apoderado judicial todas las facultades establecidas en la ley, así como las facultades de sustituir o reasumir el poder y designar abogado suplente”.
De este modo se tiene que, el memorial en cuestión cumple con lo señalado en el canon 74 del CGP, ya que de forma expresa precisa que es para iniciar el proceso de impugnación de actos de asamblea. Además, en el poder no es necesario precisar las facultades consagradas en los incisos 1º y 2º de la regla 77 de esa misma codificación7, pues como lo prevé esta disposición tal escrito lleva de forma implícita varias facultades, entre las que se encuentran, la posibilidad de que el apoderado ejecute los actos extraprocesales como pedir medidas cautelares, pruebas, y los procesales que hacen alusión a las etapas de la actuación como lo sería presentar la demanda, contestarla, asistir a las audiencias, interponer recursos, a menos que se estipule lo contrario, lo cual en este evento no ocurrió, ya que la demandante plasmó “le otorgo a mi apoderado judicial todas las facultades establecidas en la ley”. 7 Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.
El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante. El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. Cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá por no escrita.
El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros. El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.
Cuando se confiera poder a una persona jurídica para que designe o reemplace apoderados judiciales, aquella indicará las facultades que tendrá el apoderado sin exceder las otorgadas por el poderdante a la persona jurídica. 5 T.S.B. Sala Civil. Exp. 10013199 002 2024 00231 01 Ahora bien, si al apoderado además de las facultades legales, solamente se le otorgó las “facultades de sustituir o reasumir el poder y designar abogado suplente”, es evidente entonces que no se le dieron las demás, entre las que se encuentran los actos reservados por la ley a la parte misma “como recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.
Cuando se confiera poder a una persona jurídica para que designe o reemplace apoderados judiciales, aquella indicará las facultades que tendrá el apoderado sin exceder las otorgadas por el poderdante a la persona jurídica”, pero esta circunstancia no lleva a concluir, como lo hizo el juzgador de instancia de forma equivocada, a que este documento no se encuentre ajustado a las normas que lo regulan. 4.
En suma, se revocará la decisión cuestionada, para que el juzgador de instancia tome la determinación que en derecho corresponda. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. REVOCAR el auto de 18 de julio de 2024 proferido por la Superintendencia de Sociedades -Delegatura de Procedimientos Mercantiles, para que esta autoridad dicte la decisión que en derecho corresponda, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo: Devolver la actuación a la autoridad de origen, ejecutoriado este proveído.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado 6 Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c7455a040483bb38d649b2b16fe5e6660ae88eaf8b7eea4df3a28e3cfaef79d Documento generado en 13/09/2024 02:57:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica