REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500120180015501 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: LUZ EUGENIA MORA GONZÁLEZ Demandado: COLPENSIONES, UGPP Y FIDUAGRARIA S.A. Tema: Recurso de Casación Los apoderados judiciales de las partes, tanto demandante como demandada UGPP, presentaron recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ EUGENIA MORA GONZÁLEZ contra COLPENSIONES, UGPP Y FIDUAGRARIA S.A., por medio del cual confirma la sentencia calenda tres (03) de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En cuanto al recurso impetrado por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto la sentencia le fue adversa.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si el demandado UGPP posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), confirma ordinales de la sentencia de primera instancia, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: Recurso de casación LUZ EUGENIA MORA GONZÁLEZ contra COLPENSIONES, UGPP Y FIDUAGRARIA S.A. MESADA PENSIONAL Asignación mesual $ 1.254.326,00 Prima de Transporte $ 47.700,00 Prima de navidad 12/2005 $ Prima de vacaciones/05 $ 686.928,54 Prima de servicio 06/05 $ 1.017.604,00 Prima de servicio 12/05 $ 1.241.733,00 Prima de vacaciones/06 $ 1.359.618,00 Prima de servicio 06/06 $ 363.193,00 Prima de antigüedad/05 $ 5.511.424,00 Prima de antigüedad/06 $ 119.688,00 bon especial $ 8.100,00 Doceava parte de $ 12.228.787,54 $ 1.019.054,00 $ 2.321.080,00 1.920.499,00 SALARIO PROMEDIO DE PENSIÓN ACTUALIZACIÓN MESADA AÑO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 1,94% $ 3,66% $ 318.825,00 6,77% $ 5,75% $ 352.857,53 4,09% $ 3,18% $ 388.393,88 3,80% $ 1,61% $ 415.965,05 330.486,60 373.137,69 400.737,04 422.662,09 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE LUZ EUGENIA MORA DIFERENCIA MESADA PENSIONAL PERÍODO IPC ANUAL (%) TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS DESDE HASTA 9/02/2014 31/12/2014 $ 318.825,00 1,94% 12,8 $ 4.091.588 1/01/2015 31/12/2015 $ 330.486,60 3,66% 14 $ 4.626.812 1/01/2016 31/12/2016 $ 352.857,53 3,66% 14 $ 4.940.005 1/01/2017 31/12/2017 $ 373.137,69 5,75% 14 $ 5.223.928 1/01/2018 31/12/2018 $ 388.393,88 4,09% 14 $ 5.437.514 1/01/2019 31/12/2019 $ 400.737,04 3,18% 14 $ 5.610.319 1/01/2020 31/12/2020 14 $ 5.823.511 3/05/2021 415.965,05 422.662,09 3,80% 1/01/2021 $ $ 1,61% 4,1 $ 1.732.915 100,93 $ 37.486.591 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO CALCULO INCIDENCIA FUTURA - LUZ EUGENIA MORA MESADA EDAD A FECHA CORTE PENSIONAL EXPECT DE VIDA 30/03/1955 VALOR DEL RECURSO 66 21,8 $ 422.662 DEMANDADO VR.
TOTAL $ 119.782.435,84 $ 157.269.027 Así, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $157.269.027, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, se accederá al recurso extraordinario de casación. De cara al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante LUZ EUGENIA MORA GONZÁLEZ, se observa que también se satisfacen los tres primeros requisitos puesto que se trata de un juicio de naturaleza ordinaria, se interpuso oportunamente en contra de la sentencia de segunda instancia y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.
Respecto al último requisito, una vez realizado el cálculo con miras a establecer si la demandante posee el interés económico para interponer el mencionado recurso, se tiene que: En la sentencia de segunda instancia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), tal como se dijo, se confirma la sentencia de primera Recurso de casación LUZ EUGENIA MORA GONZÁLEZ contra COLPENSIONES, UGPP Y FIDUAGRARIA S.A. instancia, y en este caso particular, el interés económico se determina con el valor de las pretensiones, así: De manera que, como los cálculos realizados arrojan un valor de $307.060.542, monto superior a los 120 SMLMV, es claro que supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y demandada UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada treinta (30) de enero del año Recurso de casación LUZ EUGENIA MORA GONZÁLEZ contra COLPENSIONES, UGPP Y FIDUAGRARIA S.A. dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ EUGENIA MORA GONZÁLEZ contra COLPENSIONES, UGPP Y FIDUAGRARIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e15a7723f8825ba9ad4fffdd8d10697ab0f40be9d247d0bb2c85663b98555cb6 Documento generado en 11/09/2024 04:14:33 PM Recurso de casación LUZ EUGENIA MORA GONZÁLEZ contra COLPENSIONES, UGPP Y FIDUAGRARIA S.A. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica